1804- 1808
Los problemas
financieros de la Real Hacienda acabaron provocando la interrupción definitiva
de los trabajos hacia mediados de 1804. Poco después, según Juan Helguera,
Homar «fue jubilado como director de los Canales de Castilla, al tiempo que su
hijo José María…» (1). Helguera apoya este dato en un documento del archivo de
la CHD en el que no aparece dicha información.
Supongo que fue un error al transcribir la nota. En todo caso, Homar
seguía siendo director de los canales de Castilla a principios de octubre de
1804, según consta en el expediente del alumno de la Escuela de ingenieros de
Caminos, Julián Rodríguez Medina (2). También Helguera informa que Juan López
de Peñalver sustituyó a Homar como director de los canales de Castilla. Pues bien, en la Gaceta de Madrid de 1.o
de mayo de 1807 se puede leer: «Por fallecimiento de. D. Francisco Xavier
La-Ripa, del consejo real, director de los canales imperial y real de Tauste en
los reynos de Aragón y Navarra, se ha servido S. M. encargar la dirección
general de los mismos y de los de Castilla la vieja, a D. Juan de Peñalver…»
(3). En las distintas referencias biográficas de Peñalver a las que he tenido
acceso no he encontrado ninguna información de que pudiera haber sido nombrado
director de los canales de Castilla con anterioridad a enero de 1807.
Ante la falta de
dotación por parte de la Real Hacienda, el canal tuvo que autofinanciarse con
los ingresos proporcionados por la navegación, el principal ramo que dejaba
grandes intereses, el canon de regadío y el arriendo de molinos y paradores,
limitando la actividad a trabajos de conservación y mantenimiento.
1808-1820
Los recursos del
canal se vieron gravemente afectados por los efectos de la Guerra de Independencia:
los paradores o posadas, que daban en arriendo de tres a cuatro mil reales
anuales, fueron incendiados en el mes de noviembre de 1808, a la entrada de los
ejércitos por Alar del Rey y Herrera; las fábricas y los molinos interrumpieron
muchas veces su trabajo y sufrieron
repetidos saqueos; de sus manufacturas se dieron porciones de consideración
para surtir a las tropas nacionales y extranjeras, y con el mismo fin se entregaron
más de 3 mil fanegas de trigo y otros efectos de bastante valor; la navegación
estuvo enteramente paralizada; los parques que se hallaban provistos de cuantos
efectos podían necesitar las obras sufrieron un terrible menoscabo; de suerte
que todo cuanto pudo contribuir a la decadencia del canal tuvo lugar (4) .
No obstante,
según un artículo de la primera secretaría de Estado recogido en la Gaceta de
Madrid de 8 de junio de 1815, el Canal de Castilla fue uno de los
establecimientos que acaso se resintiera menos de los estragos de la guerra, y
en la provincia de Palencia «la navegación, que tardó poco en habilitarse en
gran parte, y hacerse útil al estado en el transporte de granos y otros
artículos para el ejército que se hallaba entonces en Guipúzcoa y Navarra, se
halla en el día expedita y en la mejor disposición de repetir servicios tan
importantes con un ahorro inmenso de gastos de conducción, y evitando los
perjuicios que de hacerla por acarreo o a lomo se ocasionan a la agricultura,
ocupando en ella brazos y ganado en el tiempo que más escasean» (5).
Después de la
guerra la navegación siguió en activo como se recoge en el documento indicado
en la nota número cuatro: «La felicidad de este Canal ha consistido, muy
principalmente, en que en los cuatro últimos años se han transportado con las
barcas crecidas porciones de granos y harinas, con dirección al Puerto de
Santander. Por consiguiente, se han aplicado sus productos a la construcción de
puertas de esclusas y otras obras de igual necesidad».
De todas formas, el abandono sufrido por el
canal durante años se deja sentir en los contrafosos y acueductos que no son
capaces de dar salida a las aguas que bajan de las cuestas e invaden, a veces,
el canal y amenazan con romper los diques.
La quiebra sufrida en el derrame de Calahorra con motivo de la terrible
avenida de aguas del río Carrión exigía que el Gobierno aplicase los fondos
necesarios para repararla y que dispensara una singular protección a estas
interesantes obras prefiriendo su conservación por el momento al adelantamiento
de ellas.
1820-1823
Durante el Trienio Liberal, a pesar de los
esfuerzos del gobierno por mejorar la situación, la persistencia de las
dificultades de la Hacienda los frustró. Por Real decreto de 14 de junio de
1820 se creó una comisión para formar un sistema general de comunicaciones
interiores del reino, integrada por cuatro prestigiosos ingenieros y presidida
por José Agustín de Larramendi. Esta comisión elaboró una memoria que se
adjuntó a una propuesta de ley en la que se incluían parte de los planes
diseñados en dicha memoria. En la propuesta de ley también se incluían la
intención de «destinar al canal de Castilla dos millones de reales, por lo
menos, a fin de poder continuar el cauce de dicho canal en lo que resta del
presente año económico» (6).
La Comisión hizo suyo el contenido del
informe particular de Agustín de Betancourt (de 30 de noviembre de 1803), sobre
la prolongación del ramal Sur hasta Valladolid y de cara al año 1821 planteó
las siguientes previsiones: «la dotación de este canal desde el año de 1785 era
de 200.000 reales mensuales, y con 100.000 más que quería Betancourt serían
300.000 reales. Considerando la suma importancia de que el Canal alcanzara
Valladolid cuanto antes, y las dificultades que había que vencer en el paso de
Dueñas, se podrían emplearse útilmente en el año 4 millones de reales» (7).
Con estos proyectos de la Comisión deberá
relacionarse el informe que Agustín de Larramendi, nombrado director general de
Caminos y Canales el 1.o de agosto de 1821, elaboró a raíz del
reconocimiento realizado al Canal en ese mismo año para su puesta en marcha (8).
A pesar de la propuesta de la Comisión,
el Gobierno reconoce que sus dificultades económicas no le permitirán dedicar
fondos al Canal, por lo que invita a las Diputaciones y a los particulares a financiar
las obras, según consta en la real orden de 15 de agosto de 1821, mediante «la
formación por acciones, o de otro modo, de una compañía o empresa que se quiera
encargar de la continuación de estas obras, con la obligación de concluirlas en
tiempo determinado. A este fin se le concederán todas las ventajas y
seguridades que concilien sus intereses y los del Estado» (9).
De conformidad con esta real orden, las
Diputaciones se reúnen en Palencia y acuerdan repartir cuatro millones y medio
de reales entre las seis provincias de la demarcación como medio para financiar
la continuidad del Canal de Castilla. Pero la Diputación de Valladolid no está
de acuerdo con las conclusiones de la Junta y presenta como una posible
solución de financiación: «… destinar los descubiertos de la contribución que
con cualquier motivo tengan todos los pueblos de las seis provincias y por los
años desde 1814 hasta el 1820, ambos inclusive» (10). De esta propuesta de la
Diputación de Valladolid se hacen eco las Cortes que, por la Orden de 29 de
junio de 1822, resuelven «que de los atrasos correspondientes a las
contribuciones territoriales y de consumo de los años 1820 y 21, que deban los
pueblos de las provincias de Valladolid, Zamora, Burgos, Santander, León,
Salamanca, Palencia, Ávila y Segovia, se destine la cantidad que corresponda al
Canal de Castilla en los presupuestos de dichos dos años a las obras de dicho
canal» (11)
Mientras tanto, se hace necesario efectuar
labores de mantenimiento y conservación en los tramos ya realizados. Las obras
más urgentes para la rehabilitación del «Canal Nacional de Castilla» eran: la reedificación
de la parte arruinada del derrame de Calahorra, el arreglo de diques, la limpia
de contrafosos y acueductos en toda la extensión del canal y la construcción de
varias compuertas de esclusas de los departamentos de Herrera y de Campos,
aprovechando los herrajes de las que se desmontan. Aunque sería necesario también construir las
compuertas de las ocho esclusas que hay en la parte navegable del ramal Sur, se
pospuso su ejecución dada el poco uso de la navegación en este corto trecho.
La llegada de
los «Cien mil hijos de San Luis» y el restablecimiento del absolutismo pusieron
fin a las expectativas creadas durante el Trienio Liberal.
1823-1831
En el preámbulo
de la Real Cédula de 1831 se ofrece información de los antecedentes que
condujeron a su aprobación. Al parecer, la continuación de las reparaciones del
Canal con sus propios recursos, y una vez restablecida la navegación,
posibilitó la llegada de los cereales de Tierra de Campos a los mercados de la
costa española del Mediterráneo y a los de la isla de Cuba. Se hacía, pues,
imprescindible la continuación de las obras del Canal, si se quería incrementar
la riqueza del país. Con ese convencimiento, el rey Fernando VII dispuso que,
tras una visita a las provincias catalanas (1827), el regreso a la Corte se
realizara por Palencia y Valladolid para inspeccionar las obras personalmente y
enterarse de los medios necesarios para completar el proyecto de la
construcción del Canal.
En su estancia
en Palencia, Fernando VII realizó un recorrido por el Canal desde Grijota a
Villaumbrales a bordo del barco llamado San Fernando. Desembarcó en El Serrón
para contemplar las maniobras en las esclusas y visitar los molinos, fábricas
de harinas y almacenes. Embarcado de nuevo, llegó a Villaumbrales en donde
reconoció el dique de carenar las barcas, las maderas de construcción y
almacenes (12).
La visita al
Canal reafirmó en el monarca la imperiosa necesidad de reanudar los trabajos,
pero persistía la incapacidad del Erario público para hacer frente a los
enormes gastos que suponía la continuidad del proyecto. Por aquella época,
cierto espíritu de progreso administrativo y material comenzaba otra vez a
elevarse en el mismo Consejo del monarca (13). Entonces se pensó, como ya se
hiciera durante el Trienio Liberal, en encomendar el remate de la construcción
del Canal de Castilla a una empresa de particulares.
Con este
objetivo, la Real Orden de 10 de septiembre de 1828 dispone, a propuesta del
Capitán general de Castilla la Vieja, la constitución de una junta preparatoria
de la formación de un proyecto articulado de condiciones para que, conocido por
los licitadores, hiciesen las proposiciones que creyesen oportunas.
Esta junta
reunida en Valladolid estaba integrada por el siguiente grupo de hacendados y
hombres ilustres: Don José Verdonces, el marqués de Villatorre, D. José Díaz
Ovejero, el Bailío Frey D. José Cabeza de Vaca, D. José Omar, D. Diego M. Nieto
y D. Roque Delgado.
Por el Real
Decreto de 27 de diciembre de 1829 se ordena al director facultativo del Real
Canal de Castilla la Vieja, Antonio Prat (nombrado en enero de ese año), que
expusiera su parecer sobre las bases presentadas por la Junta del Real Canal
para la continuación de sus obras por la empresa particular. En el informe
remitido por Antonio Prat, el 15 de enero de 1830, se confirma que «faltan los
multiplicados planos que se levantaron a consecuencia de los repetidos
reconocimientos y operaciones facultativas, y la Junta se ha visto en la
necesidad de fundar sin ellos las bases que ha presentado para el conocimiento
de los licitadores. No han tenido a la vista más que algunas memorias y simples
copias de los presupuestos formados por Juan de Homar» (14).
Antonio Prat
proponía que la condición primordial de las bases que debían darse al
conocimiento de los licitadores era la siguiente: «todas las operaciones
preliminares y fundamentales que deben preceder a la ejecución de las obras
deben costearse por los empresarios y ejecutarse por facultativos de su
confianza, bajo la inspección y satisfacción del ingeniero inspector
gubernamental. No podrá darse principio a las obras sin que antes se presenten
los planos particulares de cada uno de los tres ramales».
Ante el
contenido de este informe que Prat dirigió a la Corte cabe preguntarse si se
ocultó dicha información a los licitadores. En todo caso, el contenido del
artículo 4.o de la Real cédula de marzo de 1831 dejaría las cosas claras:
«Igualmente se obliga a verificar y rectificar a sus expensas los planos que
existan en el archivo de la Junta, y a hacer levantar los que no existan y sean
necesarios, todo ello con intervención y acuerdo del Ingeniero Inspector
nombrado por Mí».
En la Real
Cédula también se incluirían algunas otras propuestas recogidas en el informe
de Antonio Prat que sería premiado con el nombramiento de ingeniero inspector
de las obras del Canal en abril de 1831. Prat estimó que el presupuesto
calculado por Homar de 35.925.356 reales y en los que la Junta fundó el coste
total de la empresa, ascendería hasta aproximadamente los 40 millones de
reales. Por otra parte, estableció, con cálculos precisos, que la duración de
la concesión para cubrir los intereses del capital de 40 millones y la
amortización progresiva del mismo alcanzara los 60 años, que se ampliaron en la
Real Cédula a los 70 años.
Resulta
interesante resumir el relato que hace en las Cortes el marqués de Casa Irujo sobre
el modo en que se llegó a constituirse la empresa del Canal de Castilla. El ministro
de Hacienda, Luis López Ballesteros, aprovechó la presencia en Madrid de Alejandro
Aguado, marqués de las Marismas de Guadalquivir, para comunicarle el deseo del
Rey de que participara con parte de los capitales obtenidos de los negocios
desarrollados en España en la conclusión del Canal de Castilla. Aguado contestó
que, no viviendo en España y no conociendo a fondo el negocio, aceptaría la
propuesta del Rey siempre que capitalistas y personas notables quo residiesen
en la capital se interesasen por la mitad de las acciones de la empresa. Con
este motivo, el ministro reunió en su despacho a Gaspar Remisa, entonces
director general del Real Tesoro, Javier de Burgos, vocal de la Junta de
Fomento, y al marqués de Casa Irujo, que era entonces director del Banco
español de San Fernando (15).
De esta forma,
en la Real cédula de 17 de marzo de 1831, el Rey concedió a «D. Alejandro
Aguado, Marques de las Marismas del Guadalquivir, y a la Compañía de
accionistas que representa, la Empresa de los tres Canales que, reunidos en
uno, llevan la denominación del de Castilla, y la del desagüe de la laguna de
la Nava…»
La Real
cédula de 17 de marzo de 1831
La Real cedula
se compone de 45 artículos distribuidos en 4 capítulos, titulados de la
siguiente manera: obligaciones de la compañía, concesiones temporales en favor
de la compañía, concesiones perpetuas en favor de la compañía y disposiciones
generales.
Se resumen a
continuación los aspectos más relevantes del articulado.
La compañía se
encarga de terminar por su cuenta y a sus expensas en el término de siete años
los tres ramales del Real Canal de Castilla: el llamado del Sur, desde los
prados de Albures a Valladolid, el llamado de Campos, desde Paredes de Nava
hasta Rioseco y el llamado del Norte, desde Alar del Rey hasta Golmir (art. 1.o).
La compañía se
obliga a construir en dichos tres ramales las obras de fábrica (puentes,
acueductos, etc.) propuestos por la Junta directiva del Real Canal (art. 2.o).
Se obliga asimismo a desaguar la laguna llamada de la Nava lindante con el Real
Canal (art. 3.o).
Se cede a la
compañía el Canal hoy abierto con todas sus exclusas, puentes, astilleros,
almacenes, etc. por tiempo y espacio de
ochenta años contados desde el día en que se den por concluidas las obras (art.
14.o).
Pertenecerán a
la compañía, por espacio de veinte y cinco años el impuesto de cuatro maravedís
en cántara de vino que paga la provincia de Palencia y una consignación de
trescientos mil reales anuales (art. 16.o).
Se pondrán a
disposición de la compañía dos mil y cuatrocientos presidiarios sacados de los
depósitos más cercanos (art. 20.o).
Si conviene a la
compañía hacer un camino de hierro, sea desde Golrnir á Reinosa, o desde
Reinosa al mar, o desde cualquiera punto intermedio de la línea del Canal á
otro de la misma, podrá hacerlo sin concurrencia dentro del período de los
siete años fijado para la conclusión de los trabajos (art. 27.o).
Serán propiedad
perpetua de la compañía y de los hijos y sucesores las tres o cuatro mil
obradas de tierra que deben resultar laborables por efecto de la desecación de
la laguna de la Nava; los molinos u otros artefactos que la compañía haga
construir en las nuevas esclusas o en aquellas cuyos saltos no se han
aprovechado hasta el momento; los almacenes u otros edificios que la compañía
haga construir para el más completo aprovechamiento de los beneficios del Canal
(art. 33.o).
En un término,
que no podrá exceder de tres meses después de expedida esta Real cédula, será
organizada la compañía, instalada su dirección en Madrid, y hechos todos los
preparativos para que desde el punto en que sean entregados al establecimiento
los dos mil y cuatrocientos presidiarios en Santander, empiecen las obras, que
no deberán interrumpirse desde entonces por ningún motivo (art. 44.o).
A partir, pues,
de la publicación de la Real cédula en la Gaceta de Madrid, el 26 de abril de
1801, se abría el plazo para reemprender las obras del Canal de Castilla en el
ramal Sur.
Referencias
(1) Homar, Juan de
(1992): El Canal de Castilla. Cartografía de un proyecto ilustrado.
Estudio preliminar por Juan Helguera Quijada. Madrid: Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y Turner Libros S.A.
(2) Sáenz Ridruejo, Fernando (1987):
«Comentarios al artículo “Agustín de Betancourt como pedagogo”, publicado en la
ROP en septiembre de 1986.
(3) Gaceta de Madrid: Gazeta, colección histórica. Acceso en línea.
https://www.boe.es/buscar/gazeta.php
(4) Anónimo: «Manifiesto del origen del
Canal de Castilla…» ACHD- CCHC0131/01
(5) Gaceta de Madrid: Gazeta, colección histórica. Acceso en línea.
(6 y 7) Cortes
generales (1820): Propuesta de
ley que hace S.M. a las Cortes sobre caminos y canales del reino: mandada
imprimir de orden de las Cortes: con los oficios del secretario de Estado y del
despacho de la gobernación de la península; y juntamente la Memoria de la
Comisión de Caminos y Canales. Imprenta que fue de García, Madrid: [s.n.].
Acceso en línea.
https://bvpb.mcu.es/gl/consulta/registro.do?control=CCPB000374763-8
(8) Sáenz Ridruejo,
F.: Comentarios al artículo «Notas sobre Agustín de Larramendi» de Carlos
Domínguez. ROP, 1991_septiembre_3305_5
(9) Real orden de 15 de agosto
de 1821 sobre promover las obras y el canal de Campos en Castilla. Colección de decretos y reales órdenes de la
Secretaría de Despacho de la Gobernación de la Península. Años 1820 y 1821, Pág.
127. Ayuntamiento de Madrid, sig.: R/128.675
(10) Anta Muñoz, Antonio de (2012): La Diputación provincial
de Valladolid en el siglo XIX. Tesis doctoral. Universidad de Valladolid.
(11) La Orden de 29 de junio
de 1822 de las Cortes. Colección de decretos y órdenes generales de las
Cortes. Tomo IX. Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
(12) Sevillano Calero, Francisco y Soler Pascual, Emilio (eds.) (2013), Diarios de viaje de
Fernando VII (1823 y 1827-1828), estudio introductorio de Emilio La Parra
López, Alicante, Publicaciones de la Universidad de Alicante.
(13) Madoz, Pascual (1850): Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico
de España y sus posesiones de Ultramar. T.VI. Madrid. Est.
Literario-Tipográfico de P. Madoz y L. Sagasti,
(14) Prat, Antonio (1830): Informe en virtud de la Real
orden de 27 de diciembre de 1830 sobre las bases presentadas por la Junta del
Canal. ACHD-CCHC0126/01
(15) Sesión 19-01-1839. Diario de sesiones. Serie histórica:
Dictámenes e intervenciones. Acceso en línea. https://app.congreso.es/est_sesiones/
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