viernes, 23 de junio de 2023

El Canal de Castilla: 1804-1831

 

1804- 1808

Los problemas financieros de la Real Hacienda acabaron provocando la interrupción definitiva de los trabajos hacia mediados de 1804. Poco después, según Juan Helguera, Homar «fue jubilado como director de los Canales de Castilla, al tiempo que su hijo José María…» (1). Helguera apoya este dato en un documento del archivo de la CHD en el que no aparece dicha información.  Supongo que fue un error al transcribir la nota. En todo caso, Homar seguía siendo director de los canales de Castilla a principios de octubre de 1804, según consta en el expediente del alumno de la Escuela de ingenieros de Caminos, Julián Rodríguez Medina (2). También Helguera informa que Juan López de Peñalver sustituyó a Homar como director de los canales de Castilla.  Pues bien, en la Gaceta de Madrid de 1.o de mayo de 1807 se puede leer: «Por fallecimiento de. D. Francisco Xavier La-Ripa, del consejo real, director de los canales imperial y real de Tauste en los reynos de Aragón y Navarra, se ha servido S. M. encargar la dirección general de los mismos y de los de Castilla la vieja, a D. Juan de Peñalver…» (3). En las distintas referencias biográficas de Peñalver a las que he tenido acceso no he encontrado ninguna información de que pudiera haber sido nombrado director de los canales de Castilla con anterioridad a enero de 1807.

Ante la falta de dotación por parte de la Real Hacienda, el canal tuvo que autofinanciarse con los ingresos proporcionados por la navegación, el principal ramo que dejaba grandes intereses, el canon de regadío y el arriendo de molinos y paradores, limitando la actividad a trabajos de conservación y mantenimiento.


 

1808-1820

Los recursos del canal se vieron gravemente afectados por los efectos de la Guerra de Independencia: los paradores o posadas, que daban en arriendo de tres a cuatro mil reales anuales, fueron incendiados en el mes de noviembre de 1808, a la entrada de los ejércitos por Alar del Rey y Herrera; las fábricas y los molinos interrumpieron muchas veces su trabajo y  sufrieron repetidos saqueos; de sus manufacturas se dieron porciones de consideración para surtir a las tropas nacionales y extranjeras, y con el mismo fin se entregaron más de 3 mil fanegas de trigo y otros efectos de bastante valor; la navegación estuvo enteramente paralizada; los parques que se hallaban provistos de cuantos efectos podían necesitar las obras sufrieron un terrible menoscabo; de suerte que todo cuanto pudo contribuir a la decadencia del canal  tuvo lugar (4) .

No obstante, según un artículo de la primera secretaría de Estado recogido en la Gaceta de Madrid de 8 de junio de 1815, el Canal de Castilla fue uno de los establecimientos que acaso se resintiera menos de los estragos de la guerra, y en la provincia de Palencia «la navegación, que tardó poco en habilitarse en gran parte, y hacerse útil al estado en el transporte de granos y otros artículos para el ejército que se hallaba entonces en Guipúzcoa y Navarra, se halla en el día expedita y en la mejor disposición de repetir servicios tan importantes con un ahorro inmenso de gastos de conducción, y evitando los perjuicios que de hacerla por acarreo o a lomo se ocasionan a la agricultura, ocupando en ella brazos y ganado en el tiempo que más escasean» (5).



Después de la guerra la navegación siguió en activo como se recoge en el documento indicado en la nota número cuatro: «La felicidad de este Canal ha consistido, muy principalmente, en que en los cuatro últimos años se han transportado con las barcas crecidas porciones de granos y harinas, con dirección al Puerto de Santander. Por consiguiente, se han aplicado sus productos a la construcción de puertas de esclusas y otras obras de igual necesidad».

Fernando VII había mandado que se promoviesen las obras del Canal y se desecase la Laguna de la Nava ganándose para la agricultura, de esta manera, cerca de 9.000 obradas (R.O. de 27 de enero de 1815). Sin embargo, como se recoge en el preámbulo de la Real Cedula de 1831, los deseos reales no se vieron cumplidos por el estado de la Hacienda y la independencia de las posesiones americanas.

De todas formas, el abandono sufrido por el canal durante años se deja sentir en los contrafosos y acueductos que no son capaces de dar salida a las aguas que bajan de las cuestas e invaden, a veces, el canal y amenazan con romper los diques.  La quiebra sufrida en el derrame de Calahorra con motivo de la terrible avenida de aguas del río Carrión exigía que el Gobierno aplicase los fondos necesarios para repararla y que dispensara una singular protección a estas interesantes obras prefiriendo su conservación por el momento al adelantamiento de ellas.


 

1820-1823

Durante el Trienio Liberal, a pesar de los esfuerzos del gobierno por mejorar la situación, la persistencia de las dificultades de la Hacienda los frustró. Por Real decreto de 14 de junio de 1820 se creó una comisión para formar un sistema general de comunicaciones interiores del reino, integrada por cuatro prestigiosos ingenieros y presidida por José Agustín de Larramendi. Esta comisión elaboró una memoria que se adjuntó a una propuesta de ley en la que se incluían parte de los planes diseñados en dicha memoria. En la propuesta de ley también se incluían la intención de «destinar al canal de Castilla dos millones de reales, por lo menos, a fin de poder continuar el cauce de dicho canal en lo que resta del presente año económico» (6).

La Comisión hizo suyo el contenido del informe particular de Agustín de Betancourt (de 30 de noviembre de 1803), sobre la prolongación del ramal Sur hasta Valladolid y de cara al año 1821 planteó las siguientes previsiones: «la dotación de este canal desde el año de 1785 era de 200.000 reales mensuales, y con 100.000 más que quería Betancourt serían 300.000 reales. Considerando la suma importancia de que el Canal alcanzara Valladolid cuanto antes, y las dificultades que había que vencer en el paso de Dueñas, se podrían emplearse útilmente en el año 4 millones de reales» (7).

Con estos proyectos de la Comisión deberá relacionarse el informe que Agustín de Larramendi, nombrado director general de Caminos y Canales el 1.o de agosto de 1821, elaboró a raíz del reconocimiento realizado al Canal en ese mismo año para su puesta en marcha (8).



A pesar de la propuesta de la Comisión, el Gobierno reconoce que sus dificultades económicas no le permitirán dedicar fondos al Canal, por lo que invita a las Diputaciones y a los particulares a financiar las obras, según consta en la real orden de 15 de agosto de 1821, mediante «la formación por acciones, o de otro modo, de una compañía o empresa que se quiera encargar de la continuación de estas obras, con la obligación de concluirlas en tiempo determinado. A este fin se le concederán todas las ventajas y seguridades que concilien sus intereses y los del Estado» (9).

De conformidad con esta real orden, las Diputaciones se reúnen en Palencia y acuerdan repartir cuatro millones y medio de reales entre las seis provincias de la demarcación como medio para financiar la continuidad del Canal de Castilla. Pero la Diputación de Valladolid no está de acuerdo con las conclusiones de la Junta y presenta como una posible solución de financiación: «… destinar los descubiertos de la contribución que con cualquier motivo tengan todos los pueblos de las seis provincias y por los años desde 1814 hasta el 1820, ambos inclusive» (10). De esta propuesta de la Diputación de Valladolid se hacen eco las Cortes que, por la Orden de 29 de junio de 1822, resuelven «que de los atrasos correspondientes a las contribuciones territoriales y de consumo de los años 1820 y 21, que deban los pueblos de las provincias de Valladolid, Zamora, Burgos, Santander, León, Salamanca, Palencia, Ávila y Segovia, se destine la cantidad que corresponda al Canal de Castilla en los presupuestos de dichos dos años a las obras de dicho canal» (11)

Mientras tanto, se hace necesario efectuar labores de mantenimiento y conservación en los tramos ya realizados. Las obras más urgentes para la rehabilitación del «Canal Nacional de Castilla» eran: la reedificación de la parte arruinada del derrame de Calahorra, el arreglo de diques, la limpia de contrafosos y acueductos en toda la extensión del canal y la construcción de varias compuertas de esclusas de los departamentos de Herrera y de Campos, aprovechando los herrajes de las que se desmontan.  Aunque sería necesario también construir las compuertas de las ocho esclusas que hay en la parte navegable del ramal Sur, se pospuso su ejecución dada el poco uso de la navegación en este corto trecho.

La llegada de los «Cien mil hijos de San Luis» y el restablecimiento del absolutismo pusieron fin a las expectativas creadas durante el Trienio Liberal.

 


1823-1831

En el preámbulo de la Real Cédula de 1831 se ofrece información de los antecedentes que condujeron a su aprobación. Al parecer, la continuación de las reparaciones del Canal con sus propios recursos, y una vez restablecida la navegación, posibilitó la llegada de los cereales de Tierra de Campos a los mercados de la costa española del Mediterráneo y a los de la isla de Cuba. Se hacía, pues, imprescindible la continuación de las obras del Canal, si se quería incrementar la riqueza del país. Con ese convencimiento, el rey Fernando VII dispuso que, tras una visita a las provincias catalanas (1827), el regreso a la Corte se realizara por Palencia y Valladolid para inspeccionar las obras personalmente y enterarse de los medios necesarios para completar el proyecto de la construcción del Canal.

En su estancia en Palencia, Fernando VII realizó un recorrido por el Canal desde Grijota a Villaumbrales a bordo del barco llamado San Fernando. Desembarcó en El Serrón para contemplar las maniobras en las esclusas y visitar los molinos, fábricas de harinas y almacenes. Embarcado de nuevo, llegó a Villaumbrales en donde reconoció el dique de carenar las barcas, las maderas de construcción y almacenes (12).

La visita al Canal reafirmó en el monarca la imperiosa necesidad de reanudar los trabajos, pero persistía la incapacidad del Erario público para hacer frente a los enormes gastos que suponía la continuidad del proyecto. Por aquella época, cierto espíritu de progreso administrativo y material comenzaba otra vez a elevarse en el mismo Consejo del monarca (13). Entonces se pensó, como ya se hiciera durante el Trienio Liberal, en encomendar el remate de la construcción del Canal de Castilla a una empresa de particulares.



Con este objetivo, la Real Orden de 10 de septiembre de 1828 dispone, a propuesta del Capitán general de Castilla la Vieja, la constitución de una junta preparatoria de la formación de un proyecto articulado de condiciones para que, conocido por los licitadores, hiciesen las proposiciones que creyesen oportunas.

Esta junta reunida en Valladolid estaba integrada por el siguiente grupo de hacendados y hombres ilustres: Don José Verdonces, el marqués de Villatorre, D. José Díaz Ovejero, el Bailío Frey D. José Cabeza de Vaca, D. José Omar, D. Diego M. Nieto y D. Roque Delgado.

Por el Real Decreto de 27 de diciembre de 1829 se ordena al director facultativo del Real Canal de Castilla la Vieja, Antonio Prat (nombrado en enero de ese año), que expusiera su parecer sobre las bases presentadas por la Junta del Real Canal para la continuación de sus obras por la empresa particular. En el informe remitido por Antonio Prat, el 15 de enero de 1830, se confirma que «faltan los multiplicados planos que se levantaron a consecuencia de los repetidos reconocimientos y operaciones facultativas, y la Junta se ha visto en la necesidad de fundar sin ellos las bases que ha presentado para el conocimiento de los licitadores. No han tenido a la vista más que algunas memorias y simples copias de los presupuestos formados por Juan de Homar» (14).

Antonio Prat proponía que la condición primordial de las bases que debían darse al conocimiento de los licitadores era la siguiente: «todas las operaciones preliminares y fundamentales que deben preceder a la ejecución de las obras deben costearse por los empresarios y ejecutarse por facultativos de su confianza, bajo la inspección y satisfacción del ingeniero inspector gubernamental. No podrá darse principio a las obras sin que antes se presenten los planos particulares de cada uno de los tres ramales».

Ante el contenido de este informe que Prat dirigió a la Corte cabe preguntarse si se ocultó dicha información a los licitadores. En todo caso, el contenido del artículo 4.o de la Real cédula de marzo de 1831 dejaría las cosas claras: «Igualmente se obliga a verificar y rectificar a sus expensas los planos que existan en el archivo de la Junta, y a hacer levantar los que no existan y sean necesarios, todo ello con intervención y acuerdo del Ingeniero Inspector nombrado por Mí».



En la Real Cédula también se incluirían algunas otras propuestas recogidas en el informe de Antonio Prat que sería premiado con el nombramiento de ingeniero inspector de las obras del Canal en abril de 1831. Prat estimó que el presupuesto calculado por Homar de 35.925.356 reales y en los que la Junta fundó el coste total de la empresa, ascendería hasta aproximadamente los 40 millones de reales. Por otra parte, estableció, con cálculos precisos, que la duración de la concesión para cubrir los intereses del capital de 40 millones y la amortización progresiva del mismo alcanzara los 60 años, que se ampliaron en la Real Cédula a los 70 años.

Resulta interesante resumir el relato que hace en las Cortes el marqués de Casa Irujo sobre el modo en que se llegó a constituirse la empresa del Canal de Castilla. El ministro de Hacienda, Luis López Ballesteros, aprovechó la presencia en Madrid de Alejandro Aguado, marqués de las Marismas de Guadalquivir, para comunicarle el deseo del Rey de que participara con parte de los capitales obtenidos de los negocios desarrollados en España en la conclusión del Canal de Castilla. Aguado contestó que, no viviendo en España y no conociendo a fondo el negocio, aceptaría la propuesta del Rey siempre que capitalistas y personas notables quo residiesen en la capital se interesasen por la mitad de las acciones de la empresa. Con este motivo, el ministro reunió en su despacho a Gaspar Remisa, entonces director general del Real Tesoro, Javier de Burgos, vocal de la Junta de Fomento, y al marqués de Casa Irujo, que era entonces director del Banco español de San Fernando (15).

De esta forma, en la Real cédula de 17 de marzo de 1831, el Rey concedió a «D. Alejandro Aguado, Marques de las Marismas del Guadalquivir, y a la Compañía de accionistas que representa, la Empresa de los tres Canales que, reunidos en uno, llevan la denominación del de Castilla, y la del desagüe de la laguna de la Nava…»

 


La Real cédula de 17 de marzo de 1831

La Real cedula se compone de 45 artículos distribuidos en 4 capítulos, titulados de la siguiente manera: obligaciones de la compañía, concesiones temporales en favor de la compañía, concesiones perpetuas en favor de la compañía y disposiciones generales.

Se resumen a continuación los aspectos más relevantes del articulado.

La compañía se encarga de terminar por su cuenta y a sus expensas en el término de siete años los tres ramales del Real Canal de Castilla: el llamado del Sur, desde los prados de Albures a Valladolid, el llamado de Campos, desde Paredes de Nava hasta Rioseco y el llamado del Norte, desde Alar del Rey hasta Golmir (art. 1.o).

La compañía se obliga a construir en dichos tres ramales las obras de fábrica (puentes, acueductos, etc.) propuestos por la Junta directiva del Real Canal (art. 2.o). Se obliga asimismo a desaguar la laguna llamada de la Nava lindante con el Real Canal (art. 3.o).

Se cede a la compañía el Canal hoy abierto con todas sus exclusas, puentes, astilleros, almacenes, etc.  por tiempo y espacio de ochenta años contados desde el día en que se den por concluidas las obras (art. 14.o).



Pertenecerán a la compañía, por espacio de veinte y cinco años el impuesto de cuatro maravedís en cántara de vino que paga la provincia de Palencia y una consignación de trescientos mil reales anuales (art. 16.o).

Se pondrán a disposición de la compañía dos mil y cuatrocientos presidiarios sacados de los depósitos más cercanos (art. 20.o).

Si conviene a la compañía hacer un camino de hierro, sea desde Golrnir á Reinosa, o desde Reinosa al mar, o desde cualquiera punto intermedio de la línea del Canal á otro de la misma, podrá hacerlo sin concurrencia dentro del período de los siete años fijado para la conclusión de los trabajos (art. 27.o).

Serán propiedad perpetua de la compañía y de los hijos y sucesores las tres o cuatro mil obradas de tierra que deben resultar laborables por efecto de la desecación de la laguna de la Nava; los molinos u otros artefactos que la compañía haga construir en las nuevas esclusas o en aquellas cuyos saltos no se han aprovechado hasta el momento; los almacenes u otros edificios que la compañía haga construir para el más completo aprovechamiento de los beneficios del Canal (art. 33.o).



En un término, que no podrá exceder de tres meses después de expedida esta Real cédula, será organizada la compañía, instalada su dirección en Madrid, y hechos todos los preparativos para que desde el punto en que sean entregados al establecimiento los dos mil y cuatrocientos presidiarios en Santander, empiecen las obras, que no deberán interrumpirse desde entonces por ningún motivo (art. 44.o).

En virtud de lo establecido en el citado artículo 44, se conformó la compañía en escritura privada, en París, el 18 de abril de 1831, integrada por Alejandro Aguado, Banquero de París, Gaspar Remisa, Javier de Burgos y Marqués de Casa-Irujo, vecinos de Madrid. Alejandro Agnado se interesa por la mitad en los gastos y beneficios de la Empresa del Canal, Gaspar Remisa por un quinto, Javier de Burgos por un quinto y el marqués de Casa-Irujo por un diez. Se aprontarán por los socios dos millones de reales según la siguiente proporción: Por el Sr. Aguado un millón, por el Sr. Remisa cuatrocientos mil reales, por el Sr. Burgos cuatrocientos mil reales y por el Sr. Casa-Irujo doscientos mil reales. Esta suma se depositará en el Banco Español de S. Fernando, de donde por libramientos sucesivos de los Sres. Socios directores se irá pasando al Tesoro de la Empresa, que residirá cerca de la administración en Palencia o Valladolid (16).

A partir, pues, de la publicación de la Real cédula en la Gaceta de Madrid, el 26 de abril de 1801, se abría el plazo para reemprender las obras del Canal de Castilla en el ramal Sur.

 


Referencias

(1) Homar, Juan de (1992): El Canal de Castilla. Cartografía de un proyecto ilustrado. Estudio preliminar por Juan Helguera Quijada. Madrid: Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Turner Libros S.A.

(2) Sáenz Ridruejo, Fernando (1987): «Comentarios al artículo “Agustín de Betancourt como pedagogo”, publicado en la ROP en septiembre de 1986.

(3) Gaceta de Madrid:  Gazeta, colección histórica.  Acceso en línea.

https://www.boe.es/buscar/gazeta.php

(4) Anónimo: «Manifiesto del origen del Canal de Castilla…» ACHD- CCHC0131/01

(5) Gaceta de Madrid:  Gazeta, colección histórica.  Acceso en línea.

(6 y 7) Cortes generales (1820):  Propuesta de ley que hace S.M. a las Cortes sobre caminos y canales del reino: mandada imprimir de orden de las Cortes: con los oficios del secretario de Estado y del despacho de la gobernación de la península; y juntamente la Memoria de la Comisión de Caminos y Canales. Imprenta que fue de García, Madrid: [s.n.]. Acceso en línea.

https://bvpb.mcu.es/gl/consulta/registro.do?control=CCPB000374763-8

(8) Sáenz Ridruejo, F.: Comentarios al artículo «Notas sobre Agustín de Larramendi» de Carlos Domínguez. ROP, 1991_septiembre_3305_5

(9) Real orden de 15 de agosto de 1821 sobre promover las obras y el canal de Campos en Castilla.  Colección de decretos y reales órdenes de la Secretaría de Despacho de la Gobernación de la Península. Años 1820 y 1821, Pág. 127. Ayuntamiento de Madrid, sig.: R/128.675

(10) Anta Muñoz, Antonio de (2012): La Diputación provincial de Valladolid en el siglo XIX. Tesis doctoral. Universidad de Valladolid.

(11) La Orden de 29 de junio de 1822 de las Cortes. Colección de decretos y órdenes generales de las Cortes. Tomo IX. Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

(12) Sevillano Calero, Francisco y Soler Pascual, Emilio (eds.) (2013), Diarios de viaje de Fernando VII (1823 y 1827-1828), estudio introductorio de Emilio La Parra López, Alicante, Publicaciones de la Universidad de Alicante.

(13) Madoz, Pascual (1850): Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de Ultramar. T.VI. Madrid. Est. Literario-Tipográfico de P. Madoz y L. Sagasti,

(14) Prat, Antonio (1830): Informe en virtud de la Real orden de 27 de diciembre de 1830 sobre las bases presentadas por la Junta del Canal. ACHD-CCHC0126/01

(15) Sesión 19-01-1839. Diario de sesiones. Serie histórica: Dictámenes e intervenciones. Acceso en línea. https://app.congreso.es/est_sesiones/

(16) «Convenio o declaración», en Fundación de una sociedad anónima por acciones Canal de Castilla. Biblioteca digital hispánica. Biblioteca Nacional de España.

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