viernes, 18 de noviembre de 2022

El nuevo contrato entre el Gobierno y la empresa del Canal de Castilla

 

La comisión arbitral

En virtud de la ley de 10 de junio, el Gobierno acordó someter la decisión de los puntos pendientes con la empresa del Canal al juicio de árbitros nombrados por el propio Gobierno y por la Empresa. Los árbitros nombrados por el Gobierno fueron el senador Joaquín María Ferrer, sustituido por motivos de salud por Francisco Cabello, y los diputados Antonio Hompanera de Cós y Francisco Lujan. Curiosamente, estos dos diputados se habían destacado por sus intervenciones en las Cortes contrarias a la Empresa.

Por su parte, los nombrados por la Empresa fueron Rafael de Imáz, Luis María Pastor y Buenaventura Carlos Aribau.

Para facilitar la tarea de los árbitros, el Regente aprobó las bases a las que debían atenerse y que fueron comunicadas por Real orden de 7 de julio de 1841.  En la base 8.a se dispone el nombramiento de un ingeniero por parte del Gobierno, y otro por parte de la Empresa para que procedan a un reconocimiento tanto de las obras ejecutadas por la Empresa como las obras antiguas. Los nombrados fueron el Subinspector de Ingenieros José García Otero, por parte del Gobierno, y el coronel Joaquín de Loresecha, procedente del cuerpo de Ingenieros del ejército, por parte de la Empresa.

Puente de Valdemudo


Los informes de los ingenieros

El reconocimiento que practicó el ingeniero José García Otero tomó como base los proyectos del primer tramo del ramal del Norte realizados por Carlos Lemaur y Juan de Homar. El proyecto de Lemaur no le parece admisible a García Otero por las siguientes razones: la naturaleza obliga a llevar su línea de prolongación desde Alar a Olea, cruzando los ríos Pisuerga y Camesa, en varios tramos y la garganta de Olleros obligaría a la canalización de esta parte del rio Pisuerga. Por otra parte, Olea carece de importancia, porque no es puerto de comercio, ni una población influyente que pueda ser centro de depósito: por consiguiente, teniendo que hacer la carga y descarga de los efectos de un punto interior, las mismas ventajas presenta Olea que Alar del Rey. Un camino ordinario entre estos puntos presentará mayores ventajas, bajo el aspecto del coste, de la comodidad del transporte y del tiempo. Por último, el río Camesa carece de aguas suficientes para la alimentación del Canal en el verano; y en el invierno la estación prolongada de los hielos hará imposible el arrastre.

La idea de pasar el Canal al Ebro, contenida en el proyecto de Homar, le parece a García Otero la más ventajosa si pudiera tener efecto. Sin embargo, considera que el proyecto es irrealizable según está proyectado.

Por su parte, el ingeniero Joaquín Loresecha sostiene, respecto al ramal del Norte hasta Golmir, que de las noticias adquiridas y observaciones hechas sobre la línea del trazado, se deduce la impracticabilidad de la construcción, sin exponerse a enormes y desproporcionados gastos, y a peligros incalculables por la naturaleza y escabrosidad del terreno, pues son inmensos los obstáculos que se oponen a la ejecución, entre los cuales juega la probabilidad de la falta de aguas para alimentar dicho Canal en una navegación activa.

 

Tercera retención

Aprobación del nuevo contrato y formalización de la escritura pública

Conforme a lo establecido en la Base décima, transcurridos los cuarenta días de habérseles comunicado el resultado del reconocimiento de las obras del Canal efectuado por los ingenieros, en la sesión celebrada el trece de setiembre de mil ochocientos cuarenta y uno, la comisión arbitral aprobó por unanimidad el proyecto del nuevo contrato en el que se fijaban las condiciones bajo las cuales deberían continuar las obras, haciendo en la Real Cédula primitiva las modificaciones que se consideraban convenientes. También se acordó entregar el proyecto al ministro de la Gobernación. Este dio cuenta del Laudo al Consejo de ministros y, según aparece en la Real orden de diez y nueve del corriente, lo aprobó el Regente del Reino. La misma conformidad dio la Empresa, según aparece en la comunicación de diez y seis de septiembre.

El nuevo contrato entre el Gobierno y la Empresa se elevó a escritura pública el 28 de septiembre de 1841.

 

Del Serrón a Villaumbrales

El contenido del nuevo contrato

Los aspectos más relevantes del nuevo contrato son los que se indican a continuación.

·        En el artículo 1 se establece que la obligación de la Compañía constituida actualmente por el marqués de Remisa y el marqués de Casa-Irujo, se limita a construir la parte que falta que hacer del ramal titulado de Rioseco, cuya excavación se suspendió enfrente de Fuentes, con todos los puentes de comunicación, esclusas, acueductos y demás obras demarcadas en los planos levantados por los ingenieros de la Empresa D. Francisco Echanove y Guinea, y D. Francisco Echanove y Echanove, y aprobados por el Gobierno.

  • En los artículos 14 y 15 se le renovaba a la Compañía la concesión de todos los aprovechamientos del canal, durante un periodo de 70 años, contados a partir de la fecha de la conclusión definitiva de las obras.
  • Por el artículo 16, el Estado se comprometía a proporcionar a la empresa 2.000 presidiarios y el dinero necesario para su manutención, a razón de 2,5 reales por persona y día. Hay que resaltar las medidas que se adoptan para asegurar el buen trato a los prisioneros.
  • En el artículo 28 se establece que la Empresa debe tener realizadas las obras en un plazo de 30 meses. Los treinta meses se entenderán por un millón ochocientas mil peonadas de presidiarios dedicados a las obras, de modo que si el Gobierno diese menor número de plazas se entenderá prorrogado el plazo en la proporción del número que falte, calculado por el tiempo convenido.
  • En el artículo 30 se contempla la posibilidad de que la Empresa del canal, reducida solamente a dos socios, se transformase en una sociedad anónima por acciones.
  • Por otra parte, en el artículo 37 se acordó la devolución de la laguna de la Nava a los pueblos que la poseían antes de 1831, para lo que se preveía negociar separadamente el pago de una indemnización a la empresa sobre la base de cederla en propiedad algunos establecimientos industriales que el Estado poseía a lo largo del Canal del Norte y en el primer tramo del Canal del Sur.

 

Villaumbrales

La fundación de la Sociedad Anónima del Canal de Castilla

Los empresarios consideraron que, asegurada para lo sucesivo la existencia legal de la Empresa del Canal de Castilla, precisadas sus obligaciones y reconocidos sus derechos, protegidos por un contrato solemne, había llegado el momento de hacer uso de la cláusula 30 del nuevo contrato para la creación de la Sociedad anónima en quien se subrogase la actual Empresa. Efectivamente, con fecha de 10 de febrero de 1842, el Marqués de Remisa y el Marqués de Casa-Irujo otorgaron la escritura de fundación de la Sociedad Anónima del Canal de Castilla. Según el artículo 28 de la escritura de fundación, el fondo capital de la nueva compañía estaría constituido por 22 millones de reales, distribuidos en 5.500 acciones de 4.000 reales cada una. De estas acciones, los dos socios fundadores se reservaban 3.500, en compensación de los derechos y pertenencias que aportaban a la Compañía, y de los capitales que habían invertido hasta entonces. La suscripción de las 2.000 acciones restantes se realizará en un plazo de dos meses desde la publicación de los estatutos. Para darse por constituida efectivamente la sociedad, deberían venderse al menos 1.500 acciones. Estas cotizarían en Bolsa, y a sus propietarios se les aseguraba una rentabilidad anual del 6 por 100.

La escritura de fundación de la Sociedad Anónima fue remitida al ministro de la Gobernación, para ponerla en su conocimiento antes de publicarla. Surgió entonces una dificultad inesperada.

 

Becerril de Campos


La exposición del director general de Caminos, Canales y Puertos.

Conviene conocer el contexto en el que surgió esta nueva dificultad. Por extrañas y desconocidas razones, se mantuvo al margen de todo el proceso de transacción entre el Gobierno y la Empresa a la Dirección general de Caminos, Canales y Puertos, cuyo titular era Pedro de Miranda. En una exposición de 6 de setiembre, en la que se remitía al Ministerio el resultado de los reconocimientos practicados en el canal por el Inspector que el Gobierno había nombrado al efecto, Pedro Miranda realizó una serie de advertencias en las que se dejaba translucir el temor de que si no eran atendidas pudieran salir muy perjudicados los derechos del Estado, porque eran de grandísima cuantía e importancia los intereses sobre que versaba la transacción intentada. Estas advertencias no fueron tenidas en cuenta por la comisión arbitral. Por su parte, el Ministerio de la Gobernación esperó hasta el 27 de noviembre de 1841 para remitir a la Dirección general la nueva contrata y, al 12 de febrero de 1842, los cinco acuerdos tomados separadamente por la misma comisión arbitral: reglamento de navegación; acuerdo sobre las obras; acuerdo sobre la Laguna de la Nava; acuerdo sobre el puente de Dueñas; y artículo único, sobre liquidación de cuentas.

De Becerril a Sahagún el Real


Pedro de Miranda, tras reunir a la Junta consultiva, elevó al Ministerio el 23 de febrero una exposición en la que recogía las observaciones realizadas por la Junta sobre la documentación remitida por el Ministerio y sus propias reflexiones. En síntesis, la exposición consideraba que se habían hecho excesivas concesiones a la empresa, que con el nuevo contrato quedaban rebajadas a la mitad las obligaciones que, respecto a las obras, contrajo la Empresa en 1831, mientras que la transacción le aseguraba casi iguales beneficios que los estipulados a su favor en aquella época. Por otra parte, en la exposición se afirmaba que era imposible a la Dirección general aceptar la responsabilidad que a la misma y al Ingeniero Inspector se les imponía, sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la última contrata y en los acuerdos posteriores, acerca de las obras que la Empresa quedaba obligada a ejecutar. En consecuencia, el director general se creía obligado a renunciar a su cargo, porque no le era posible aceptar la responsabilidad del cumplimiento de todo lo pactado y acordado por la comisión arbitral.

Ante la negativa de la comisión a modificar los acuerdos a que había llegado, el ministro de la Gobernación convocó a Pedro de Miranda y a los Marqueses de Remisa y Casa-Irujo a una reunión celebrada en el ministerio, el 23 de abril, para que «conferenciando amigablemente» intentasen acercar sus posiciones, sin que ello supusiera la introducción de modificaciones sustanciales en el contrato de 1841.

Sahagún el Real


Las modificaciones introducidas en el contrato de 1841 y la escritura adicional de 1842

Como resultado de las conversaciones mantenidas entre el director general y los empresarios, se introdujeron modificaciones en el artículo 23 de la Escritura de 28 de setiembre de 1841 y en el Acuerdo sobre las obras del Canal de 18 de septiembre. Las modificaciones se centraron en el reforzamiento del papel que habían de jugar el ingeniero Inspector del gobierno y la Dirección General en la supervisión de las obras, así como en el incremento de la responsabilidad de la empresa en las obras propuestas. También se aceptó la sugerencia de la Dirección General de Caminos de que subsistiera la actual Empresa hasta que quedase construido y en uso el ramal de Campos hasta Rioseco

Estas modificaciones fueron recogidas en una escritura adicional del contrato, firmada por el ministro de Gobernación, Facundo Infante, y por los Marqueses de Remisa y Casa-lrujo el 24 de abril de 1842.

Un simple cotejo del acuerdo de la comisión arbitral sobre las obras a realizar por la Empresa y el finalmente incluido en la escritura adicional, a propuesta del director general de caminos, pone en evidencia la irresponsabilidad del Gobierno al aceptar los acuerdos de la comisión arbitral sin haber oído a la Dirección general de Caminos, Canales y Puertos, que era la que tenía la mayor y mejor información sobre el conflicto de intereses en juego. Pareciera, por otro lado, que las personas propuestas por el Gobierno para integrar la comisión arbitral se hubieran conformado con que en la nueva contrata se recogieran las reivindicaciones que se habían presentado en las Cortes constituyentes. A saber, la devolución de la laguna de la Nava a los pueblos que la poseían antes de 1831, la supresión del impuesto de cuatro maravedís en cántara de vino que pagaba la provincia de Palencia y la abolición del juzgado privativo. Al respecto, se recuerda que el diputado Antonio Hompanera de Cos, uno de los firmantes de la proposición presentada en las Cortes, figuraba como presidente de la comisión arbitral.

 

Soto Albúrez

La aprobación de los estatutos reformados de la Sociedad Anónima

Por Real orden de 14 de junio de 1842 se aprobaron los estatutos presentados en su momento para la formación de la Sociedad Anónima, con la modificación de que la Compañía no se habría de constituir hasta que se hubiese construido y estuviese en uso el Canal de Campos, y que sus obras se hubiesen aprobado dentro del plazo prefijado en el contrato hecho con el Gobierno, abonándose por la actual Empresa a los accionistas, entre tanto que aquel caso se verificara, un seis por ciento anual sobre el capital de las acciones que se fueren inscribiendo. Esta reforma dio lugar a la escritura adicional de los referidos estatutos que se otorgó en 19 de julio de 1842. A partir de entonces, quedaba abierto el plazo de suscripción de acciones de la Sociedad Anónima.

 

Puente de Palazuelos

La devolución de la laguna de la Nava

Durante los años 1842 y 1843 se puso en marcha la devolución de la laguna de la Nava a los que la poseían antes de la Cédula de 17 de marzo de 1831, conforme al procedimiento acordado por la comisión arbitral el 25 de septiembre. Realizada la tasación del valor de dichas tierras y del valor de los establecimientos industriales que el Estado poseía en el Canal del Norte y en el primer tramo del Canal del Sur, resultó que el Estado debía adjudicar a la Compañía en propiedad perpetua siete molinos harineros, cuatro batanes y un almacén, además de 3.557 reales y 17 maravedíes, en metálico. Por orden del Regente de 9 de febrero de 1843 se devolvió la laguna a las villas para que la disfrutasen como la tenían antes de 17 de marzo de 1831 encargándolas se proveyesen de la conservación de las obras. Por las mismas fechas se llevó a cabo la cesión a la empresa, por parle del Estado, de los establecimientos industriales, con lo que quedó zanjado definitivamente este asunto (Helguera).

domingo, 13 de noviembre de 2022

El Canal de Castilla en los diarios de sesiones de las Cortes

 

En el preámbulo de la creación de la sociedad anónima por acciones del Canal de Castilla, la empresa del mismo se queja de que, cuando esperaba de la nueva situación política creada tras la muerte de Fernando VII una mayor protección, se encontró con que «la pública discusión de su contrato, el derecho de petición, la libertad de imprenta y aun las graves y solemnes discusiones de los cuerpos colegisladores se emplearon para acusarla de ilegalidad, de monopolio y de usurpación».

Efectivamente, con la llegada al poder de los liberales progresistas se abrieron pronto las hostilidades contra la empresa del Canal. 


Calahorra de Ribas

Las Cortes constituyentes (del 7 de octubre de 1836 al 8 de noviembre de 1837)

En la sesión del domingo 27 de noviembre de 1836 se aprueba la proposición del Sr. González Alonso para que el Gobierno remita el expediente formado sobre la empresa del canal de Castilla, con la contrata e incidentes a que dio lugar a la formación del tribunal privativo. Como fiscal en la Audiencia de Valladolid había emitido un informe desfavorable sobre dicho tribunal privativo y, por ello, se extraña de que dicho informe no hubiera llegado a las anteriores Cortes. Días después, el 2 de diciembre de 1836, las Cortes se dan por enteradas de un oficio del ministro de la Gobernación, en que manifiesta haberse pedido a la dirección de Caminos y Canales todos los documentos sobre la empresa del canal de Castilla y tribunal privativo de la propia empresa, para que unidos a los antecedentes que obran en su secretaría, puedan remitirse a las Cortes con le brevedad posible.

A raíz de estos antecedentes, se constituyó la comisión especial de Caminos y Canales, a la que se remitió el 9 de enero de 1837 la proposición  de  los señores Hompanera,  Polo  y  Martín  Cachurro con el siguiente texto: «Pedimos al Congreso  que la  comisión de  Canales y Caminos,  encargada de examinar la Real  cédula  de  17 de Marzo de  1831 y  todos les  antecedentes  que hacen  relación al canal de  Campos,  proponga  con  preferencia  las disposiciones siguientes:  1ª Que  inmediatamente  cese la empresa  de  dicho canal  en el  percibo  del  arbitrio de  4 maravedises  en  cántaro de  vino,  que pagan  todos los pueblos  de la  provincia  de  Palencia:  2ª Que  sin  demora  se reintegre en  la posesión  de la laguna  de  la  Nava  y  terrenos  contiguos las villas y  particulares que  han sido despojados de  ellos   3ª Que la  misma  empresa  pague  en un  término  dado, y muy corto, los terrenos  y efectos de propiedad  particular  o común que haya ocupado, y que si en lo sucesivo tuviese que ocupar alguno, observe estrictamente la ley vigente de expropiación  forzosa».  

Calahorra de Ribas


Ante la alarma suscitada por este debate en las Cortes en torno a la continuidad o no del contrato con la empresa del Canal, se recibieron distintos escritos de vecinos y ayuntamientos de Valladolid, Medina de Rioseco y Santander instando a la continuidad de las obras del Canal, que también se remitieron a la comisión de Caminos y Canales.  Destaca la exposición de varios vecinos y del comercio de esta última ciudad que «con motivo de la proposición del Sr. Hompanera para que se rescindiese el contrato celebrado entre el Gobierno y la empresa del canal de Castilla, suplicaban a las Cortes que sin perjuicio de la reforma de alguna condición del contrato referido, en cuanto pudiera ser perjudicial a la industria, a la agricultura o al comercio por solo provecho de la misma empresa, se  dignase  declarar  en lo  demás  subsistente aquel contrato, por  ser obra de inmensos resultados para la riqueza  nacional.»

Como no podía ser de otra forma, también se remitió a la misma comisión la exposición del Marqués de Casa-Irujo y D. Gaspar Remisa manifestando la validez de la contrata con la empresa del Canal de Castilla, y los derechos que por ella habían adquirido.

Durante seis meses la comisión examinó los numerosos documentos que constituían el expediente del canal, recibió a los directores de la empresa para que dieran sus explicaciones y tuvo a la vista los informes de la dirección de Caminos. Finalizado el proceso de análisis y de deliberación, la comisión presentó su dictamen para su consideración por las Cortes.

Puente de Carrecalzada


El dictamen, aprobado por la mayoría de la comisión en julio de 1837 (hubo dos votos particulares), proponía un proyecto de decreto que incluía la formación de una comisión, compuesta por 7 miembros (tres nombrados por el gobierno, dos por la empresa, uno por la Diputación de Palencia y otro por la Diputación de Valladolid) y que tendría como principal cometido la revisión de la Real Cédula de 1831 y el estado de las obras del canal antiguo y del canal abierto por la empresa. El proyecto de decreto también establecía la supresión del arbitrio de 4 mrs. en cántaro de vino que paga la provincia de Palencia, con la debida compensación a la empresa, y la apertura de un juicio contradictorio en el juzgado de primera instancia de Palencia entre la empresa y las Cinco Villas de Campos en el que se diriman las demandas de pueblos y particulares en torno a la concesión de la laguna de las Nava a la empresa del canal.

El dictamen estaba firmado por Martín de los Heros, Diego González Alonso, Pascual Madoz é Ibañez, Francisco de Luján, Mariano de Jaén, Santiago Martín Cachurro y Carlos Sala. Los votos particulares corrieron a cargo de Antonio Pérez de Meca y Félix Campaner.

Este dictamen no llegó a discutirse ni en la legislatura 1836-37 ni en las siguientes.

Almacén de Carrecalzada


Legislatura 1837-1838 (19 de noviembre de 1837 - 17 de julio de 1838)

Al inicio de la nueva legislatura se aprobó la siguiente proposición de los Sres. Hompanera, Obejero y Reinoso: «Pedimos al Congreso que el dictamen que presentó la comisión de caminos y canales, de las Cortes Constituyentes, sobre el de Castilla, o sea de Campos, pase a una comisión especial, para que, tomándole en consideración, con los antecedentes que le motivaron, exponga lo que juzgue conveniente, y a su tiempo resuelva el Congreso sobre este negocio grave.»

La nueva comisión especial de Caminos y Canales estaba integrada por los diputados Larramendi, Vázquez Queipo (D. Vicente), Puche, Pacheco, Camaleño, Sierra Pambley, Obejero y Arteta.

En la sesión del 14 de mayo el diputado Hompanera pidió explicaciones sobre el retraso de la comisión en presentar su dictamen. Le contesta Pacheco, miembro de la comisión, que pronto se publicará el dictamen, pendiente de la redacción final. En la sesión del día siguiente, el secretario de la comisión, Sierra Pambley, explica que la redacción del dictamen presentada por él no satisfizo a todos los miembros de la comisión y lo mismo ocurrió con una nueva redacción elaborada por otro componente de la misma.

Finalmente, el 28 de junio de 1838 se leyó y acordó imprimir el dictamen de la mayoría de la comisión de Caminos y Canales relativo al canal de Castilla, y el voto particular del Sr. Obejero, pero no se pudo entrar a su discusión en la presente legislatura.

El dictamen hace una relación de los problemas que se fueron acumulando desde la puesta en vigor de la Real cédula de 17 de marzo de 1831: las dificultades suscitadas sobre el modo de verificar la valoración de la entrega temporal a la empresa del canal y de sus dependencias; las solicitudes de la misma compañía de que el numero de 2.400 presidiarios se aumentase hasta el de 4.000;  las quejas de varios pueblos y particulares sobre reparación de los perjuicios ocasionados por las filtraciones de las aguas del canal; las reclamaciones de las cinco villas de Campos en torno al verdadero perímetro de la laguna de la Nava y de su propiedad;        las de algunos particulares para que se les abonase el valor de los terrenos ocupados para la apertura del canal; las exigencias de los representantes de la provincia de Palencia para que se restituya a esta el arbitrio de 4 maravedíes por cada cántaro de vino de su consumo que estaba destinado a la construcción y reparación de sus caminos; y, finalmente, la circunstancia de haber espirado el término señalado en la Real cédula para la completa terminación de la misma, sin haber hecho más que una pequeña parte.

Acueducto de Abánedes


A la vista de esta última circunstancia señalada, la cuestión versaba principalmente sobre si había de rescindirse, prorrogarse o renovarse el contrato. Pero, a juicio de la comisión, la resolución que se adoptase, para ser justa y capaz de conciliar los intereses particulares con los del Estado, debería estar precedida de las siguientes actuaciones:

  • un reconocimiento exacto de las obras hasta entonces ejecutadas por la compañía, para determinar si se habían ejecutado con las dimensiones y solidez artística que exigía la naturaleza de los servicios a que estaban destinadas;
  • una liquidación de los productos de las concesiones otorgadas a la compañía, y de los capitales invertidos por la misma, y de los que debía emplear en el complemento de las obras, regulando de este modo cuánto había entregado de más el Gobierno en la proporción de lo que los contratistas habían ejecutado;
  • el bien entendido examen y justa calificación de las causas que pudieron influir para que la compañía no terminase las obras en el tiempo en que se obligó a verificarlo;
  • la designación, en fin, de los arbitrios que en su caso podrían adoptarse para sustituir el de 4 maravedís en cántaro de vino para evitar que la provincia de Palencia continuase gravada con injusta desigualdad para la continuación de una obra de interés general.

Como no estaba en manos de la comisión llevar a cabo las actuaciones indicadas, proponía que se devolviera el expediente al Gobierno para que, reuniendo los datos necesarios se sirviera presentar a las Cortes el proyecto de ley que estimara conveniente para el arreglo definitivo de este asunto importante.

 

Alar del Rey


Legislatura 1838-1839 (8 de noviembre de 1838 – 1 de junio de 1839)

En la sesión del lunes 31 de diciembre de 1838 se leyó la siguiente proposición de Román Obejero y el marqués de Casa-lrujo «Pedimos al Congreso que con arreglo al art. 67 del Reglamento se reproduzca el expediente del canal de Castilla, cuyo estado es haber dado la comisión su dictamen en la legislatura anterior.»

En la sesión del jueves 17 de enero de 1839 se leyeron el dictamen y voto particular acerca del canal de Castilla y se entró en la discusión del voto particular, iniciada con la intervención del autor, Sr. Obejero, que se centró en demostrar la ilegalidad de la concesión de la laguna de la Nava a la empresa del canal y la injusticia de la cesión a la misma empresa del arbitrio de cuatro maravedís en cántara de vino que pagaba la provincia de Palencia.

Suspendida esta discusión, continuó en la sesión del día siguiente con la participación de varios diputados intervinientes en apoyo o rechazo del voto particular del Román Ovejero. En el transcurso del debate, progresivamente, las distintas intervenciones se fueron apartando de los puntos centrales del voto particular para entrar en otras cuestiones referidas a la calidad de las obras ejecutadas en el ramal Sur, a la comparación de la propuesta de Aguado con la de Cabarrús, la mala asistencia a los presidiarios, los vicios de la Real cédula de 17 de marzo, etc.

Continuó la discusión en la sesión del día 19 con la intervención destacada de Madoz y del marqués de Casa-Irujo. Madoz defendió que el Congreso, sin salirse de las atribuciones que le correspondían, podía decidir sobre la cuestión de la laguna de la Nava y cumplía con sus deberes en aprobar el voto particular del Sr. Obejero. Hay un párrafo en su discurso que resumen bien el sentido de su posición en este asunto: «Resulta, repito, que en la empresa hubo un empeño decidido en apoderarse de la laguna de la Nava; que en el Gobierno hubo un interés en conceder la laguna a la empresa, y en el juez privativo una condescendencia reprensible, cuando no diga criminal, en favorecer sus intereses sacrificando los de los pueblos. Ante esta encendida defensa que en 1839 hacía Madoz de los derechos de posesión de las Cinco Villas de Campos, se hace inevitable recordar la desamortización de 1855 que lleva su nombre. También es recordable que Román Ovejero Martín fue uno de los mayores propietarios de la provincia de Palencia gracias a sus adquisiciones de bienes desamortizados.

Esclusa 6


Lamenta Madoz en su intervención la no presencia del ministro de la Gobernación que, curiosamente, era el palentino Antonio Hompanera de Cos, que había «sido uno de los individuos que en las Cortes Constituyentes promovieron este asunto.»

La intervención del marqués de Casa-Irujo se dedicó a dar respuesta a las distintas críticas vertidas contra la actuación de la empresa de la que era socio: el trato a los presidiarios, la escasa aportación de la empresa comparada con lo recibido por parte del Gobierno, el mal estado de las obras ejecutadas, la incompleta desecación de la laguna de la Nava, etc. 

De la Intervención de Casa-Irujo destacan también algunos de los datos referidos a la visita de Fernando VII al Canal, a los pasos previos a la formalización de la Real cédula o al conflicto suscitado entre Antonio Prat y Epifanio Esteban y sus consecuencias.

Declarado el punto suficientemente discutido y puesto a votación el voto particular del Sr. Ovejero, no se tomó en consideración. A continuación se leyó el dictamen de la mayoría de la comisión, y la enmienda del marqués de Casa-Irujo, de la que solo se aceptó la primera parte en la que se sustituyó conferenciando por con audiencia, quedando el dictamen en los siguientes términos: «Y así opina la comisión que el expediente se devuelva al Gobierno, para que reuniendo los datos necesarios, con audiencia de los directores de la empresa, se sirva presentar a las Cortes el proyecto de ley que estime conveniente para el arreglo definitivo de este asunto importante.»

Finalmente se aprobó el dictamen de la mayoría de la comisión, con la enmienda adoptada por la misma del Sr. Marqués de Casa-Irujo, en la sesión del 22 de enero de 1839. 

Presa de San Andrés


Legislaturas 1840 y 1841

A consecuencia de esta determinación de las Cortes, el Ministerio de la Gobernación nombró una comisión compuesta por el senador Joaquín María Ferrer y los diputados que habían mantenido opiniones contrarias en torno al expediente del canal, para asegurar así la imparcialidad del acuerdo al que se llegara: Fermín Caballero, Pascual Madoz, Manuel Pérez Hernández y Miguel Puche y Bautista.  La Comisión, tras oír a la empresa del Canal y a los diputados y senadores de las provincias de Valladolid y Palencia, propuso que el Gobierno pidiese a las Cortes una autorización para transigir con la empresa las diferencias y reclamaciones respectivas con el objetivo de conseguir la continuación de las obras y la conclusión del Canal.

Efectivamente, en la sesión de Cortes del martes 7 de julio de 1840, el ministro de la Gobernación presentó el Proyecto de ley autorizando al Gobierno para transigir con la empresa del canal de Castilla: «Artículo único. Se autoriza al Gobierno de S.M. para transigir con la empresa del canal de Castilla de la manera más conveniente y equitativa todas las cuestiones y diferencias que se han suscitado e impedido llevar a cabo aquellas interesantes obras, y para hacer en el contrato las alteraciones que sean necesarias, a fin de conciliar mejor la terminación pronta de las mismas obras contratadas, y las mayores ventajas posibles del Estado y de los intereses de los pueblos con los derechos de la empresa.»

El dictamen de la comisión sobre el canal de Castilla propuso al Congreso que «se sirva autorizar al Gobierno de S. M. como él lo pide en su proyecto de ley». Este proyecto fue votado y aprobado por el Congreso en la sesión de 14 de julio de 1840 y por el Senado el 22 de mayo de 1841. La autorización de los Cuerpos legisladores de las Cortes fue sancionada por el Regente del Reino el 29 de mayo de 1841 y elevada a Ley el 10 de junio del mismo año.

Frómista


Legislatura 1841-1842

En la sesión del 2 de febrero de 1842 el Sr. Obejero reclama que el ministro de la Gobernación de cuenta a las Cortes del uso que ha hecho de la autorización de las mismas para que transigiese con la empresa del canal de Castilla. El ministro, en su respuesta, afirma que la ley no prescribe al Gobierno el deber de traer a las Cortes el asunto concluido pero que, en todo caso, lo traerá. Por entonces ya se había firmado en escritura pública (28/09/1841) el nuevo contrato en el que se fijaban las condiciones bajo las cuales deberían continuar las obras, haciendo en la Real Cédula primitiva las modificaciones que se consideraban convenientes.

La promesa del ministro tuvo su cumplimiento el día 13 del mismo mes. Tras la lectura del expediente presentado, el Sr. Obejero echa en falta la exposición que la Dirección de Caminos y Canales remite al Gobierno sobre el canal de Castilla y reclama su presentación. Esta reclamación se vuelve a formular en la sesión del 8 de abril y en la del día 12, en esta última ocasión por el marqués de las Navas. El Sr. Luján, uno de los componentes de la comisión arbitral que negoció el nuevo contrato, aclaró que el Gobierno remitió el documento de la Dirección de Caminos a la comisión arbitral y que se estaba a la espera de la copia de la larga contestación que la comisión había dado al informe de la Dirección de Caminos.

El Serrón


De nuevo el diputado Obejero, en la sesión del 28 de abril, interpela al ministro de Gobernación sobre el expediente del canal de Castilla. El ministro responde que en esos momentos no está en condiciones de responder a la interpelación. No se entiende muy bien la respuesta del ministro pues las modificaciones introducidas en el contrato, como consecuencia del informe de la Dirección de Caminos, habían sido recogidas en una escritura adicional del mismo, firmada por el ministro de Gobernación, Facundo Infante, y por los marqueses de Remisa y Casa-lrujo el 24 de abril de 1842.

Por fin, en la sesión del 10 de mayo de 1842 «se manda quedar sobre la mesa a disposición de los Sres. Diputados» un oficio del Ministerio de Gobernación de la Península en el que se remiten tres copias correspondientes a la exposición del director general de Caminos, fecha 23 de febrero, a la contestación dada con motivo de la anterior comunicación por la Junta arbitral en 29 de abril y de las modificaciones hechas en el contrato.

 

Grijota

Sobre el nuevo contrato y el proceso de su gestación se dará información en una nueva entrada de este blog.

 

Fuentes consultadas:

Congreso de los Diputados. Diario de Sesiones. Serie histórica.

https://app.congreso.es/est_sesiones/