En el preámbulo de la creación de la sociedad anónima por acciones del Canal de Castilla, la empresa del mismo se queja de que, cuando esperaba de la nueva situación política creada tras la muerte de Fernando VII una mayor protección, se encontró con que «la pública discusión de su contrato, el derecho de petición, la libertad de imprenta y aun las graves y solemnes discusiones de los cuerpos colegisladores se emplearon para acusarla de ilegalidad, de monopolio y de usurpación».
Efectivamente, con la llegada al poder de los liberales progresistas se abrieron pronto las hostilidades contra la empresa del Canal.
Calahorra de Ribas |
Las Cortes constituyentes (del 7 de octubre de 1836 al 8 de noviembre de 1837)
En
la sesión del domingo 27 de noviembre de 1836 se aprueba la proposición del Sr.
González Alonso para que el Gobierno remita el expediente formado sobre la
empresa del canal de Castilla, con la contrata e incidentes a que dio lugar a la
formación del tribunal privativo. Como fiscal en la Audiencia de Valladolid
había emitido un informe desfavorable sobre dicho tribunal privativo y, por
ello, se extraña de que dicho informe no hubiera llegado a las anteriores
Cortes. Días después, el 2 de diciembre de 1836, las Cortes se dan por enteradas
de un oficio del ministro de la Gobernación, en que manifiesta haberse pedido a
la dirección de Caminos y Canales todos los documentos sobre la empresa del canal
de Castilla y tribunal privativo de la propia empresa, para que unidos a los
antecedentes que obran en su secretaría, puedan remitirse a las Cortes con le
brevedad posible.
A
raíz de estos antecedentes, se constituyó la comisión especial de Caminos y
Canales, a la que se remitió el 9 de enero de 1837 la proposición de los
señores Hompanera,
Polo y Martín
Cachurro con el siguiente texto: «Pedimos al Congreso que la
comisión de Canales y
Caminos, encargada de examinar la Real cédula
de 17 de Marzo de 1831 y
todos les antecedentes que hacen
relación al canal de Campos, proponga
con preferencia las disposiciones siguientes: 1ª Que
inmediatamente cese la
empresa de dicho canal
en el percibo del
arbitrio de 4 maravedises en
cántaro de vino, que pagan
todos los pueblos de la provincia
de Palencia: 2ª Que
sin demora se reintegre en la posesión
de la laguna de la
Nava y terrenos
contiguos las villas y
particulares que han sido
despojados de ellos 3ª Que la
misma empresa pague
en un término dado, y muy corto, los terrenos y efectos de propiedad particular
o común que haya ocupado, y que si en lo sucesivo tuviese que ocupar
alguno, observe estrictamente la ley vigente de expropiación forzosa».
Calahorra de Ribas |
Ante
la alarma suscitada por este debate en las Cortes en torno a la continuidad o
no del contrato con la empresa del Canal, se recibieron distintos escritos de
vecinos y ayuntamientos de Valladolid, Medina de Rioseco y Santander instando a
la continuidad de las obras del Canal, que también se remitieron a la comisión de
Caminos y Canales. Destaca la exposición
de varios vecinos y del comercio de esta última ciudad que «con motivo de la
proposición del Sr. Hompanera para que se rescindiese el contrato celebrado
entre el Gobierno y la empresa del canal de Castilla, suplicaban a las Cortes
que sin perjuicio de la reforma de alguna condición del contrato referido, en
cuanto pudiera ser perjudicial a la industria, a la agricultura o al comercio
por solo provecho de la misma empresa, se
dignase declarar en lo
demás subsistente aquel contrato,
por ser obra de inmensos resultados para
la riqueza nacional.»
Como no podía ser de otra forma, también se remitió a la misma comisión la exposición del Marqués de Casa-Irujo y D. Gaspar Remisa manifestando la validez de la contrata con la empresa del Canal de Castilla, y los derechos que por ella habían adquirido.
Durante
seis meses la comisión examinó los numerosos documentos que constituían el
expediente del canal, recibió a los directores de la empresa para que dieran sus
explicaciones y tuvo a la vista los informes de la dirección de Caminos.
Finalizado el proceso de análisis y de deliberación, la comisión presentó su
dictamen para su consideración por las Cortes.
Puente de Carrecalzada |
El
dictamen, aprobado por la mayoría de la comisión en julio de 1837 (hubo dos
votos particulares), proponía un proyecto de decreto que incluía la formación
de una comisión, compuesta por 7 miembros (tres nombrados por el gobierno, dos
por la empresa, uno por la Diputación de Palencia y otro por la Diputación de
Valladolid) y que tendría como principal cometido la revisión de la Real Cédula
de 1831 y el estado de las obras del canal antiguo y del canal abierto por la
empresa. El proyecto de decreto también establecía la supresión del arbitrio de
4 mrs. en cántaro de vino que paga la provincia de Palencia, con la debida
compensación a la empresa, y la apertura de un juicio contradictorio en el
juzgado de primera instancia de Palencia entre la empresa y las Cinco Villas
de Campos en el que se diriman las demandas de pueblos y particulares en torno
a la concesión de la laguna de las Nava a la empresa del canal.
El
dictamen estaba firmado por Martín de los Heros, Diego González Alonso, Pascual
Madoz é Ibañez, Francisco de Luján, Mariano de Jaén, Santiago Martín Cachurro y
Carlos Sala. Los votos particulares corrieron a cargo de Antonio Pérez de Meca
y Félix Campaner.
Este
dictamen no llegó a discutirse ni en la legislatura 1836-37 ni en las
siguientes.
Almacén de Carrecalzada |
Legislatura 1837-1838 (19 de noviembre de 1837 - 17 de julio de 1838)
Al inicio de la nueva legislatura se aprobó la siguiente proposición de los Sres. Hompanera, Obejero y Reinoso: «Pedimos al Congreso que el dictamen que presentó la comisión de caminos y canales, de las Cortes Constituyentes, sobre el de Castilla, o sea de Campos, pase a una comisión especial, para que, tomándole en consideración, con los antecedentes que le motivaron, exponga lo que juzgue conveniente, y a su tiempo resuelva el Congreso sobre este negocio grave.»
La
nueva comisión especial de Caminos y Canales estaba integrada por los diputados
Larramendi, Vázquez Queipo (D. Vicente), Puche, Pacheco, Camaleño, Sierra Pambley, Obejero y Arteta.
En
la sesión del 14 de mayo el diputado Hompanera pidió explicaciones sobre el
retraso de la comisión en presentar su dictamen. Le contesta Pacheco, miembro
de la comisión, que pronto se publicará el dictamen, pendiente de la redacción
final. En la sesión del día siguiente, el secretario de la comisión, Sierra
Pambley, explica que la redacción del dictamen presentada por él no satisfizo a
todos los miembros de la comisión y lo mismo ocurrió con una nueva redacción elaborada
por otro componente de la misma.
Finalmente, el 28 de junio de 1838 se leyó y acordó imprimir el dictamen de la mayoría de la comisión de Caminos y Canales relativo al canal de Castilla, y el voto particular del Sr. Obejero, pero no se pudo entrar a su discusión en la presente legislatura.
El dictamen hace una relación de los problemas que se fueron acumulando desde la puesta en vigor de la Real cédula de 17 de marzo de 1831: las dificultades suscitadas sobre el modo de verificar la valoración de la entrega temporal a la empresa del canal y de sus dependencias; las solicitudes de la misma compañía de que el numero de 2.400 presidiarios se aumentase hasta el de 4.000; las quejas de varios pueblos y particulares sobre reparación de los perjuicios ocasionados por las filtraciones de las aguas del canal; las reclamaciones de las cinco villas de Campos en torno al verdadero perímetro de la laguna de la Nava y de su propiedad; las de algunos particulares para que se les abonase el valor de los terrenos ocupados para la apertura del canal; las exigencias de los representantes de la provincia de Palencia para que se restituya a esta el arbitrio de 4 maravedíes por cada cántaro de vino de su consumo que estaba destinado a la construcción y reparación de sus caminos; y, finalmente, la circunstancia de haber espirado el término señalado en la Real cédula para la completa terminación de la misma, sin haber hecho más que una pequeña parte.
Acueducto de Abánedes |
A
la vista de esta última circunstancia señalada, la cuestión versaba
principalmente sobre si había de rescindirse, prorrogarse o renovarse el
contrato. Pero, a juicio de la comisión, la resolución que se adoptase, para ser
justa y capaz de conciliar los intereses particulares con los del Estado, debería
estar precedida de las siguientes actuaciones:
- un
reconocimiento exacto de las obras hasta entonces ejecutadas por la compañía, para
determinar si se habían ejecutado con las dimensiones y solidez artística que
exigía la naturaleza de los servicios a que estaban destinadas;
- una
liquidación de los productos de las concesiones otorgadas a la compañía, y de
los capitales invertidos por la misma, y de los que debía emplear en el
complemento de las obras, regulando de este modo cuánto había entregado de más
el Gobierno en la proporción de lo que los contratistas habían ejecutado;
- el
bien entendido examen y justa calificación de las causas que pudieron influir
para que la compañía no terminase las obras en el tiempo en que se obligó a
verificarlo;
- la
designación, en fin, de los arbitrios que en su caso podrían adoptarse para
sustituir el de 4 maravedís en cántaro de vino para evitar que la provincia de
Palencia continuase gravada con injusta desigualdad para la continuación de una
obra de interés general.
Como
no estaba en manos de la comisión llevar a cabo las actuaciones indicadas,
proponía que se devolviera el expediente al Gobierno para que, reuniendo los
datos necesarios se sirviera presentar a las Cortes el proyecto de ley que
estimara conveniente para el arreglo definitivo de este asunto importante.
Alar del Rey |
Legislatura 1838-1839
(8 de noviembre de
1838 – 1 de junio de 1839)
En la sesión del lunes 31 de diciembre de 1838 se leyó la siguiente proposición de Román Obejero y el marqués de Casa-lrujo «Pedimos al Congreso que con arreglo al art. 67 del Reglamento se reproduzca el expediente del canal de Castilla, cuyo estado es haber dado la comisión su dictamen en la legislatura anterior.»
En
la sesión del jueves 17 de enero de 1839 se leyeron el dictamen y voto
particular acerca del canal de Castilla y se entró en la discusión del voto
particular, iniciada con la intervención del autor, Sr. Obejero, que se centró
en demostrar la ilegalidad de la concesión de la laguna de la Nava a la empresa
del canal y la injusticia de la cesión a la misma empresa del arbitrio de
cuatro maravedís en cántara de vino que pagaba la provincia de Palencia.
Suspendida
esta discusión, continuó en la sesión del día siguiente con la participación de
varios diputados intervinientes en apoyo o rechazo del voto particular del
Román Ovejero. En el transcurso del debate, progresivamente, las distintas
intervenciones se fueron apartando de los puntos centrales del voto particular
para entrar en otras cuestiones referidas a la calidad de las obras ejecutadas
en el ramal Sur, a la comparación de la propuesta de Aguado con la de Cabarrús,
la mala asistencia a los presidiarios, los vicios de la Real cédula de 17 de marzo, etc.
Continuó
la discusión en la sesión del día 19 con la intervención destacada de Madoz y
del marqués de Casa-Irujo. Madoz defendió que el Congreso, sin salirse de las
atribuciones que le correspondían, podía decidir sobre la cuestión de la laguna
de la Nava y cumplía con sus deberes en aprobar el voto particular del Sr.
Obejero. Hay un párrafo en su discurso que resumen bien el sentido de su
posición en este asunto: «Resulta, repito, que en la empresa hubo un empeño
decidido en apoderarse de la laguna de la Nava; que en el Gobierno hubo un
interés en conceder la laguna a la empresa, y en el juez privativo una
condescendencia reprensible, cuando no diga criminal, en favorecer sus
intereses sacrificando los de los pueblos. Ante esta encendida defensa que en
1839 hacía Madoz de los derechos de posesión de las Cinco Villas de Campos,
se hace inevitable recordar la desamortización de 1855 que lleva su nombre. También
es recordable que Román Ovejero Martín fue uno de los mayores propietarios de
la provincia de Palencia gracias a sus adquisiciones de bienes desamortizados.
Esclusa 6 |
Lamenta
Madoz en su intervención la no presencia del ministro de la Gobernación que,
curiosamente, era el palentino Antonio Hompanera de Cos, que había «sido uno de
los individuos que en las Cortes Constituyentes promovieron este asunto.»
La
intervención del marqués de Casa-Irujo se dedicó a dar respuesta a las
distintas críticas vertidas contra la actuación de la empresa de la que era
socio: el trato a los presidiarios, la escasa aportación de la empresa
comparada con lo recibido por parte del Gobierno, el mal estado de las obras
ejecutadas, la incompleta desecación de la laguna de la Nava, etc.
De
la Intervención de Casa-Irujo destacan también algunos de los datos referidos a
la visita de Fernando VII al Canal, a los pasos previos a la formalización de
la Real cédula o al conflicto suscitado entre Antonio Prat y Epifanio Esteban y
sus consecuencias.
Declarado
el punto suficientemente discutido y puesto a votación el voto particular del
Sr. Ovejero, no se tomó en consideración. A continuación se leyó el dictamen
de la mayoría de la comisión, y la enmienda del marqués de Casa-Irujo, de
la que solo se aceptó la primera parte en la que se sustituyó conferenciando
por con audiencia, quedando el dictamen en los siguientes términos:
«Y así opina la comisión que el expediente se devuelva al Gobierno, para que
reuniendo los datos necesarios, con audiencia de los directores de la empresa,
se sirva presentar a las Cortes el proyecto de ley que estime conveniente para el
arreglo definitivo de este asunto importante.»
Finalmente se aprobó el dictamen de la mayoría de la comisión, con la enmienda adoptada por la misma del Sr. Marqués de Casa-Irujo, en la sesión del 22 de enero de 1839.
Presa de San Andrés |
Legislaturas 1840 y 1841
A
consecuencia de esta determinación de las Cortes, el Ministerio de la
Gobernación nombró una comisión compuesta por el senador Joaquín María Ferrer y
los diputados que habían mantenido opiniones contrarias en torno al expediente
del canal, para asegurar así la imparcialidad del acuerdo al que se llegara: Fermín
Caballero, Pascual Madoz, Manuel Pérez Hernández y Miguel Puche y
Bautista. La Comisión, tras oír a la
empresa del Canal y a los diputados y senadores de las provincias de Valladolid
y Palencia, propuso que el Gobierno pidiese a las Cortes una autorización para
transigir con la empresa las diferencias y reclamaciones respectivas con el
objetivo de conseguir la continuación de las obras y la conclusión del Canal.
Efectivamente,
en la sesión de Cortes del martes 7 de julio de 1840, el ministro de la
Gobernación presentó el Proyecto de ley autorizando al Gobierno para transigir
con la empresa del canal de Castilla: «Artículo único. Se autoriza al Gobierno
de S.M. para transigir con la empresa del canal de Castilla de la manera más
conveniente y equitativa todas las cuestiones y diferencias que se han
suscitado e impedido llevar a cabo aquellas interesantes obras, y para hacer en
el contrato las alteraciones que sean necesarias, a fin de conciliar mejor la
terminación pronta de las mismas obras contratadas, y las mayores ventajas
posibles del Estado y de los intereses de los pueblos con los derechos de la
empresa.»
El
dictamen de la comisión sobre el canal de Castilla propuso al Congreso que «se
sirva autorizar al Gobierno de S. M. como él lo pide en su proyecto de ley».
Este proyecto fue votado y aprobado por el Congreso en la sesión de 14 de julio
de 1840 y por el Senado el 22 de mayo de 1841. La autorización de los Cuerpos
legisladores de las Cortes fue sancionada por el Regente del Reino el 29 de
mayo de 1841 y elevada a Ley el 10 de junio del mismo año.
Frómista |
Legislatura 1841-1842
En
la sesión del 2 de febrero de 1842 el Sr. Obejero reclama que el ministro de la
Gobernación de cuenta a las Cortes del uso que ha hecho de la autorización de
las mismas para que transigiese con la empresa del canal de Castilla. El
ministro, en su respuesta, afirma que la ley no prescribe al Gobierno el deber
de traer a las Cortes el asunto concluido pero que, en todo caso, lo traerá. Por
entonces ya se había firmado en escritura pública (28/09/1841) el nuevo
contrato en el que se fijaban las condiciones bajo las cuales deberían
continuar las obras, haciendo en la Real Cédula primitiva las modificaciones
que se consideraban convenientes.
La
promesa del ministro tuvo su cumplimiento el día 13 del mismo mes. Tras la
lectura del expediente presentado, el Sr. Obejero echa en falta la exposición
que la Dirección de Caminos y Canales remite al Gobierno sobre el canal de
Castilla y reclama su presentación. Esta reclamación se vuelve a formular en la
sesión del 8 de abril y en la del día 12, en esta última ocasión por el marqués
de las Navas. El Sr. Luján, uno de los componentes de la comisión arbitral que
negoció el nuevo contrato, aclaró que el Gobierno remitió el documento de la
Dirección de Caminos a la comisión arbitral y que se estaba a la espera de la
copia de la larga contestación que la comisión había dado al informe de la
Dirección de Caminos.
El Serrón |
De nuevo el diputado Obejero, en la sesión del 28 de abril, interpela al ministro de Gobernación sobre el expediente del canal de Castilla. El ministro responde que en esos momentos no está en condiciones de responder a la interpelación. No se entiende muy bien la respuesta del ministro pues las modificaciones introducidas en el contrato, como consecuencia del informe de la Dirección de Caminos, habían sido recogidas en una escritura adicional del mismo, firmada por el ministro de Gobernación, Facundo Infante, y por los marqueses de Remisa y Casa-lrujo el 24 de abril de 1842.
Por
fin, en la sesión del 10 de mayo de 1842 «se manda quedar sobre la mesa a
disposición de los Sres. Diputados» un oficio del Ministerio de Gobernación de
la Península en el que se remiten tres copias correspondientes a la exposición
del director general de Caminos, fecha 23 de febrero, a la contestación dada con
motivo de la anterior comunicación por la Junta arbitral en 29 de abril y de
las modificaciones hechas en el contrato.
Grijota |
Sobre
el nuevo contrato y el proceso de su gestación se
dará información en una nueva entrada de este blog.
Fuentes
consultadas:
Congreso de los Diputados. Diario
de Sesiones. Serie histórica.
https://app.congreso.es/est_sesiones/
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