domingo, 13 de noviembre de 2022

El Canal de Castilla en los diarios de sesiones de las Cortes

 

En el preámbulo de la creación de la sociedad anónima por acciones del Canal de Castilla, la empresa del mismo se queja de que, cuando esperaba de la nueva situación política creada tras la muerte de Fernando VII una mayor protección, se encontró con que «la pública discusión de su contrato, el derecho de petición, la libertad de imprenta y aun las graves y solemnes discusiones de los cuerpos colegisladores se emplearon para acusarla de ilegalidad, de monopolio y de usurpación».

Efectivamente, con la llegada al poder de los liberales progresistas se abrieron pronto las hostilidades contra la empresa del Canal. 


Calahorra de Ribas

Las Cortes constituyentes (del 7 de octubre de 1836 al 8 de noviembre de 1837)

En la sesión del domingo 27 de noviembre de 1836 se aprueba la proposición del Sr. González Alonso para que el Gobierno remita el expediente formado sobre la empresa del canal de Castilla, con la contrata e incidentes a que dio lugar a la formación del tribunal privativo. Como fiscal en la Audiencia de Valladolid había emitido un informe desfavorable sobre dicho tribunal privativo y, por ello, se extraña de que dicho informe no hubiera llegado a las anteriores Cortes. Días después, el 2 de diciembre de 1836, las Cortes se dan por enteradas de un oficio del ministro de la Gobernación, en que manifiesta haberse pedido a la dirección de Caminos y Canales todos los documentos sobre la empresa del canal de Castilla y tribunal privativo de la propia empresa, para que unidos a los antecedentes que obran en su secretaría, puedan remitirse a las Cortes con le brevedad posible.

A raíz de estos antecedentes, se constituyó la comisión especial de Caminos y Canales, a la que se remitió el 9 de enero de 1837 la proposición  de  los señores Hompanera,  Polo  y  Martín  Cachurro con el siguiente texto: «Pedimos al Congreso  que la  comisión de  Canales y Caminos,  encargada de examinar la Real  cédula  de  17 de Marzo de  1831 y  todos les  antecedentes  que hacen  relación al canal de  Campos,  proponga  con  preferencia  las disposiciones siguientes:  1ª Que  inmediatamente  cese la empresa  de  dicho canal  en el  percibo  del  arbitrio de  4 maravedises  en  cántaro de  vino,  que pagan  todos los pueblos  de la  provincia  de  Palencia:  2ª Que  sin  demora  se reintegre en  la posesión  de la laguna  de  la  Nava  y  terrenos  contiguos las villas y  particulares que  han sido despojados de  ellos   3ª Que la  misma  empresa  pague  en un  término  dado, y muy corto, los terrenos  y efectos de propiedad  particular  o común que haya ocupado, y que si en lo sucesivo tuviese que ocupar alguno, observe estrictamente la ley vigente de expropiación  forzosa».  

Calahorra de Ribas


Ante la alarma suscitada por este debate en las Cortes en torno a la continuidad o no del contrato con la empresa del Canal, se recibieron distintos escritos de vecinos y ayuntamientos de Valladolid, Medina de Rioseco y Santander instando a la continuidad de las obras del Canal, que también se remitieron a la comisión de Caminos y Canales.  Destaca la exposición de varios vecinos y del comercio de esta última ciudad que «con motivo de la proposición del Sr. Hompanera para que se rescindiese el contrato celebrado entre el Gobierno y la empresa del canal de Castilla, suplicaban a las Cortes que sin perjuicio de la reforma de alguna condición del contrato referido, en cuanto pudiera ser perjudicial a la industria, a la agricultura o al comercio por solo provecho de la misma empresa, se  dignase  declarar  en lo  demás  subsistente aquel contrato, por  ser obra de inmensos resultados para la riqueza  nacional.»

Como no podía ser de otra forma, también se remitió a la misma comisión la exposición del Marqués de Casa-Irujo y D. Gaspar Remisa manifestando la validez de la contrata con la empresa del Canal de Castilla, y los derechos que por ella habían adquirido.

Durante seis meses la comisión examinó los numerosos documentos que constituían el expediente del canal, recibió a los directores de la empresa para que dieran sus explicaciones y tuvo a la vista los informes de la dirección de Caminos. Finalizado el proceso de análisis y de deliberación, la comisión presentó su dictamen para su consideración por las Cortes.

Puente de Carrecalzada


El dictamen, aprobado por la mayoría de la comisión en julio de 1837 (hubo dos votos particulares), proponía un proyecto de decreto que incluía la formación de una comisión, compuesta por 7 miembros (tres nombrados por el gobierno, dos por la empresa, uno por la Diputación de Palencia y otro por la Diputación de Valladolid) y que tendría como principal cometido la revisión de la Real Cédula de 1831 y el estado de las obras del canal antiguo y del canal abierto por la empresa. El proyecto de decreto también establecía la supresión del arbitrio de 4 mrs. en cántaro de vino que paga la provincia de Palencia, con la debida compensación a la empresa, y la apertura de un juicio contradictorio en el juzgado de primera instancia de Palencia entre la empresa y las Cinco Villas de Campos en el que se diriman las demandas de pueblos y particulares en torno a la concesión de la laguna de las Nava a la empresa del canal.

El dictamen estaba firmado por Martín de los Heros, Diego González Alonso, Pascual Madoz é Ibañez, Francisco de Luján, Mariano de Jaén, Santiago Martín Cachurro y Carlos Sala. Los votos particulares corrieron a cargo de Antonio Pérez de Meca y Félix Campaner.

Este dictamen no llegó a discutirse ni en la legislatura 1836-37 ni en las siguientes.

Almacén de Carrecalzada


Legislatura 1837-1838 (19 de noviembre de 1837 - 17 de julio de 1838)

Al inicio de la nueva legislatura se aprobó la siguiente proposición de los Sres. Hompanera, Obejero y Reinoso: «Pedimos al Congreso que el dictamen que presentó la comisión de caminos y canales, de las Cortes Constituyentes, sobre el de Castilla, o sea de Campos, pase a una comisión especial, para que, tomándole en consideración, con los antecedentes que le motivaron, exponga lo que juzgue conveniente, y a su tiempo resuelva el Congreso sobre este negocio grave.»

La nueva comisión especial de Caminos y Canales estaba integrada por los diputados Larramendi, Vázquez Queipo (D. Vicente), Puche, Pacheco, Camaleño, Sierra Pambley, Obejero y Arteta.

En la sesión del 14 de mayo el diputado Hompanera pidió explicaciones sobre el retraso de la comisión en presentar su dictamen. Le contesta Pacheco, miembro de la comisión, que pronto se publicará el dictamen, pendiente de la redacción final. En la sesión del día siguiente, el secretario de la comisión, Sierra Pambley, explica que la redacción del dictamen presentada por él no satisfizo a todos los miembros de la comisión y lo mismo ocurrió con una nueva redacción elaborada por otro componente de la misma.

Finalmente, el 28 de junio de 1838 se leyó y acordó imprimir el dictamen de la mayoría de la comisión de Caminos y Canales relativo al canal de Castilla, y el voto particular del Sr. Obejero, pero no se pudo entrar a su discusión en la presente legislatura.

El dictamen hace una relación de los problemas que se fueron acumulando desde la puesta en vigor de la Real cédula de 17 de marzo de 1831: las dificultades suscitadas sobre el modo de verificar la valoración de la entrega temporal a la empresa del canal y de sus dependencias; las solicitudes de la misma compañía de que el numero de 2.400 presidiarios se aumentase hasta el de 4.000;  las quejas de varios pueblos y particulares sobre reparación de los perjuicios ocasionados por las filtraciones de las aguas del canal; las reclamaciones de las cinco villas de Campos en torno al verdadero perímetro de la laguna de la Nava y de su propiedad;        las de algunos particulares para que se les abonase el valor de los terrenos ocupados para la apertura del canal; las exigencias de los representantes de la provincia de Palencia para que se restituya a esta el arbitrio de 4 maravedíes por cada cántaro de vino de su consumo que estaba destinado a la construcción y reparación de sus caminos; y, finalmente, la circunstancia de haber espirado el término señalado en la Real cédula para la completa terminación de la misma, sin haber hecho más que una pequeña parte.

Acueducto de Abánedes


A la vista de esta última circunstancia señalada, la cuestión versaba principalmente sobre si había de rescindirse, prorrogarse o renovarse el contrato. Pero, a juicio de la comisión, la resolución que se adoptase, para ser justa y capaz de conciliar los intereses particulares con los del Estado, debería estar precedida de las siguientes actuaciones:

  • un reconocimiento exacto de las obras hasta entonces ejecutadas por la compañía, para determinar si se habían ejecutado con las dimensiones y solidez artística que exigía la naturaleza de los servicios a que estaban destinadas;
  • una liquidación de los productos de las concesiones otorgadas a la compañía, y de los capitales invertidos por la misma, y de los que debía emplear en el complemento de las obras, regulando de este modo cuánto había entregado de más el Gobierno en la proporción de lo que los contratistas habían ejecutado;
  • el bien entendido examen y justa calificación de las causas que pudieron influir para que la compañía no terminase las obras en el tiempo en que se obligó a verificarlo;
  • la designación, en fin, de los arbitrios que en su caso podrían adoptarse para sustituir el de 4 maravedís en cántaro de vino para evitar que la provincia de Palencia continuase gravada con injusta desigualdad para la continuación de una obra de interés general.

Como no estaba en manos de la comisión llevar a cabo las actuaciones indicadas, proponía que se devolviera el expediente al Gobierno para que, reuniendo los datos necesarios se sirviera presentar a las Cortes el proyecto de ley que estimara conveniente para el arreglo definitivo de este asunto importante.

 

Alar del Rey


Legislatura 1838-1839 (8 de noviembre de 1838 – 1 de junio de 1839)

En la sesión del lunes 31 de diciembre de 1838 se leyó la siguiente proposición de Román Obejero y el marqués de Casa-lrujo «Pedimos al Congreso que con arreglo al art. 67 del Reglamento se reproduzca el expediente del canal de Castilla, cuyo estado es haber dado la comisión su dictamen en la legislatura anterior.»

En la sesión del jueves 17 de enero de 1839 se leyeron el dictamen y voto particular acerca del canal de Castilla y se entró en la discusión del voto particular, iniciada con la intervención del autor, Sr. Obejero, que se centró en demostrar la ilegalidad de la concesión de la laguna de la Nava a la empresa del canal y la injusticia de la cesión a la misma empresa del arbitrio de cuatro maravedís en cántara de vino que pagaba la provincia de Palencia.

Suspendida esta discusión, continuó en la sesión del día siguiente con la participación de varios diputados intervinientes en apoyo o rechazo del voto particular del Román Ovejero. En el transcurso del debate, progresivamente, las distintas intervenciones se fueron apartando de los puntos centrales del voto particular para entrar en otras cuestiones referidas a la calidad de las obras ejecutadas en el ramal Sur, a la comparación de la propuesta de Aguado con la de Cabarrús, la mala asistencia a los presidiarios, los vicios de la Real cédula de 17 de marzo, etc.

Continuó la discusión en la sesión del día 19 con la intervención destacada de Madoz y del marqués de Casa-Irujo. Madoz defendió que el Congreso, sin salirse de las atribuciones que le correspondían, podía decidir sobre la cuestión de la laguna de la Nava y cumplía con sus deberes en aprobar el voto particular del Sr. Obejero. Hay un párrafo en su discurso que resumen bien el sentido de su posición en este asunto: «Resulta, repito, que en la empresa hubo un empeño decidido en apoderarse de la laguna de la Nava; que en el Gobierno hubo un interés en conceder la laguna a la empresa, y en el juez privativo una condescendencia reprensible, cuando no diga criminal, en favorecer sus intereses sacrificando los de los pueblos. Ante esta encendida defensa que en 1839 hacía Madoz de los derechos de posesión de las Cinco Villas de Campos, se hace inevitable recordar la desamortización de 1855 que lleva su nombre. También es recordable que Román Ovejero Martín fue uno de los mayores propietarios de la provincia de Palencia gracias a sus adquisiciones de bienes desamortizados.

Esclusa 6


Lamenta Madoz en su intervención la no presencia del ministro de la Gobernación que, curiosamente, era el palentino Antonio Hompanera de Cos, que había «sido uno de los individuos que en las Cortes Constituyentes promovieron este asunto.»

La intervención del marqués de Casa-Irujo se dedicó a dar respuesta a las distintas críticas vertidas contra la actuación de la empresa de la que era socio: el trato a los presidiarios, la escasa aportación de la empresa comparada con lo recibido por parte del Gobierno, el mal estado de las obras ejecutadas, la incompleta desecación de la laguna de la Nava, etc. 

De la Intervención de Casa-Irujo destacan también algunos de los datos referidos a la visita de Fernando VII al Canal, a los pasos previos a la formalización de la Real cédula o al conflicto suscitado entre Antonio Prat y Epifanio Esteban y sus consecuencias.

Declarado el punto suficientemente discutido y puesto a votación el voto particular del Sr. Ovejero, no se tomó en consideración. A continuación se leyó el dictamen de la mayoría de la comisión, y la enmienda del marqués de Casa-Irujo, de la que solo se aceptó la primera parte en la que se sustituyó conferenciando por con audiencia, quedando el dictamen en los siguientes términos: «Y así opina la comisión que el expediente se devuelva al Gobierno, para que reuniendo los datos necesarios, con audiencia de los directores de la empresa, se sirva presentar a las Cortes el proyecto de ley que estime conveniente para el arreglo definitivo de este asunto importante.»

Finalmente se aprobó el dictamen de la mayoría de la comisión, con la enmienda adoptada por la misma del Sr. Marqués de Casa-Irujo, en la sesión del 22 de enero de 1839. 

Presa de San Andrés


Legislaturas 1840 y 1841

A consecuencia de esta determinación de las Cortes, el Ministerio de la Gobernación nombró una comisión compuesta por el senador Joaquín María Ferrer y los diputados que habían mantenido opiniones contrarias en torno al expediente del canal, para asegurar así la imparcialidad del acuerdo al que se llegara: Fermín Caballero, Pascual Madoz, Manuel Pérez Hernández y Miguel Puche y Bautista.  La Comisión, tras oír a la empresa del Canal y a los diputados y senadores de las provincias de Valladolid y Palencia, propuso que el Gobierno pidiese a las Cortes una autorización para transigir con la empresa las diferencias y reclamaciones respectivas con el objetivo de conseguir la continuación de las obras y la conclusión del Canal.

Efectivamente, en la sesión de Cortes del martes 7 de julio de 1840, el ministro de la Gobernación presentó el Proyecto de ley autorizando al Gobierno para transigir con la empresa del canal de Castilla: «Artículo único. Se autoriza al Gobierno de S.M. para transigir con la empresa del canal de Castilla de la manera más conveniente y equitativa todas las cuestiones y diferencias que se han suscitado e impedido llevar a cabo aquellas interesantes obras, y para hacer en el contrato las alteraciones que sean necesarias, a fin de conciliar mejor la terminación pronta de las mismas obras contratadas, y las mayores ventajas posibles del Estado y de los intereses de los pueblos con los derechos de la empresa.»

El dictamen de la comisión sobre el canal de Castilla propuso al Congreso que «se sirva autorizar al Gobierno de S. M. como él lo pide en su proyecto de ley». Este proyecto fue votado y aprobado por el Congreso en la sesión de 14 de julio de 1840 y por el Senado el 22 de mayo de 1841. La autorización de los Cuerpos legisladores de las Cortes fue sancionada por el Regente del Reino el 29 de mayo de 1841 y elevada a Ley el 10 de junio del mismo año.

Frómista


Legislatura 1841-1842

En la sesión del 2 de febrero de 1842 el Sr. Obejero reclama que el ministro de la Gobernación de cuenta a las Cortes del uso que ha hecho de la autorización de las mismas para que transigiese con la empresa del canal de Castilla. El ministro, en su respuesta, afirma que la ley no prescribe al Gobierno el deber de traer a las Cortes el asunto concluido pero que, en todo caso, lo traerá. Por entonces ya se había firmado en escritura pública (28/09/1841) el nuevo contrato en el que se fijaban las condiciones bajo las cuales deberían continuar las obras, haciendo en la Real Cédula primitiva las modificaciones que se consideraban convenientes.

La promesa del ministro tuvo su cumplimiento el día 13 del mismo mes. Tras la lectura del expediente presentado, el Sr. Obejero echa en falta la exposición que la Dirección de Caminos y Canales remite al Gobierno sobre el canal de Castilla y reclama su presentación. Esta reclamación se vuelve a formular en la sesión del 8 de abril y en la del día 12, en esta última ocasión por el marqués de las Navas. El Sr. Luján, uno de los componentes de la comisión arbitral que negoció el nuevo contrato, aclaró que el Gobierno remitió el documento de la Dirección de Caminos a la comisión arbitral y que se estaba a la espera de la copia de la larga contestación que la comisión había dado al informe de la Dirección de Caminos.

El Serrón


De nuevo el diputado Obejero, en la sesión del 28 de abril, interpela al ministro de Gobernación sobre el expediente del canal de Castilla. El ministro responde que en esos momentos no está en condiciones de responder a la interpelación. No se entiende muy bien la respuesta del ministro pues las modificaciones introducidas en el contrato, como consecuencia del informe de la Dirección de Caminos, habían sido recogidas en una escritura adicional del mismo, firmada por el ministro de Gobernación, Facundo Infante, y por los marqueses de Remisa y Casa-lrujo el 24 de abril de 1842.

Por fin, en la sesión del 10 de mayo de 1842 «se manda quedar sobre la mesa a disposición de los Sres. Diputados» un oficio del Ministerio de Gobernación de la Península en el que se remiten tres copias correspondientes a la exposición del director general de Caminos, fecha 23 de febrero, a la contestación dada con motivo de la anterior comunicación por la Junta arbitral en 29 de abril y de las modificaciones hechas en el contrato.

 

Grijota

Sobre el nuevo contrato y el proceso de su gestación se dará información en una nueva entrada de este blog.

 

Fuentes consultadas:

Congreso de los Diputados. Diario de Sesiones. Serie histórica.

https://app.congreso.es/est_sesiones/


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