La comisión arbitral
En
virtud de la ley de 10 de junio, el Gobierno acordó someter la decisión de los
puntos pendientes con la empresa del Canal al juicio de árbitros nombrados por
el propio Gobierno y por la Empresa. Los árbitros nombrados por el Gobierno
fueron el senador Joaquín María Ferrer, sustituido por motivos de salud por
Francisco Cabello, y los diputados Antonio Hompanera de Cós y Francisco Lujan.
Curiosamente, estos dos diputados se habían destacado por sus intervenciones en
las Cortes contrarias a la Empresa.
Por
su parte, los nombrados por la Empresa fueron Rafael de Imáz, Luis María Pastor
y Buenaventura Carlos Aribau.
Para
facilitar la tarea de los árbitros, el Regente aprobó las bases a las que
debían atenerse y que fueron comunicadas por Real orden de 7 de julio de
1841. En la base 8.a se
dispone el nombramiento de un ingeniero por parte del Gobierno, y otro por
parte de la Empresa para que procedan a un reconocimiento tanto de las obras
ejecutadas por la Empresa como las obras antiguas. Los nombrados fueron el
Subinspector de Ingenieros José García Otero, por parte del Gobierno, y el
coronel Joaquín de Loresecha, procedente del cuerpo de Ingenieros del ejército,
por parte de la Empresa.
Puente de Valdemudo |
Los informes de los ingenieros
El
reconocimiento que practicó el ingeniero José García Otero tomó como base los
proyectos del primer tramo del ramal del Norte realizados por Carlos Lemaur y
Juan de Homar. El proyecto de Lemaur no le parece admisible a García Otero por
las siguientes razones: la naturaleza obliga a llevar su línea de prolongación
desde Alar a Olea, cruzando los ríos Pisuerga y Camesa, en varios tramos y la
garganta de Olleros obligaría a la canalización de esta parte del rio Pisuerga.
Por otra parte, Olea carece de importancia, porque no es puerto de comercio, ni
una población influyente que pueda ser centro de depósito: por consiguiente,
teniendo que hacer la carga y descarga de los efectos de un punto interior, las
mismas ventajas presenta Olea que Alar del Rey. Un camino ordinario entre estos
puntos presentará mayores ventajas, bajo el aspecto del coste, de la comodidad
del transporte y del tiempo. Por último, el río Camesa carece de aguas
suficientes para la alimentación del Canal en el verano; y en el invierno la
estación prolongada de los hielos hará imposible el arrastre.
La
idea de pasar el Canal al Ebro, contenida en el proyecto de Homar, le parece a
García Otero la más ventajosa si pudiera tener efecto. Sin embargo, considera
que el proyecto es irrealizable según está proyectado.
Por
su parte, el ingeniero Joaquín Loresecha sostiene, respecto al ramal del Norte
hasta Golmir, que de las noticias adquiridas y observaciones hechas sobre la
línea del trazado, se deduce la impracticabilidad de la construcción, sin
exponerse a enormes y desproporcionados gastos, y a peligros incalculables por
la naturaleza y escabrosidad del terreno, pues son inmensos los obstáculos que
se oponen a la ejecución, entre los cuales juega la probabilidad de la falta de
aguas para alimentar dicho Canal en una navegación activa.
Tercera retención |
Aprobación del nuevo contrato y formalización de la escritura pública
Conforme a lo establecido en la Base décima, transcurridos los cuarenta días de habérseles comunicado el resultado del reconocimiento de las obras del Canal efectuado por los ingenieros, en la sesión celebrada el trece de setiembre de mil ochocientos cuarenta y uno, la comisión arbitral aprobó por unanimidad el proyecto del nuevo contrato en el que se fijaban las condiciones bajo las cuales deberían continuar las obras, haciendo en la Real Cédula primitiva las modificaciones que se consideraban convenientes. También se acordó entregar el proyecto al ministro de la Gobernación. Este dio cuenta del Laudo al Consejo de ministros y, según aparece en la Real orden de diez y nueve del corriente, lo aprobó el Regente del Reino. La misma conformidad dio la Empresa, según aparece en la comunicación de diez y seis de septiembre.
El
nuevo contrato entre el Gobierno y la Empresa se elevó a escritura pública el
28 de septiembre de 1841.
Del Serrón a Villaumbrales |
El contenido del nuevo contrato
Los aspectos más relevantes del nuevo contrato son los que se indican a continuación.
·
En
el artículo 1 se establece que la obligación de la Compañía constituida
actualmente por el marqués de Remisa y el marqués de Casa-Irujo, se limita a
construir la parte que falta que hacer del ramal titulado de Rioseco, cuya
excavación se suspendió enfrente de Fuentes, con todos los puentes de
comunicación, esclusas, acueductos y demás obras demarcadas en los planos
levantados por los ingenieros de la Empresa D. Francisco Echanove y Guinea, y
D. Francisco Echanove y Echanove, y aprobados por el Gobierno.
- En los artículos 14 y 15 se le renovaba a la Compañía la concesión de todos los aprovechamientos del canal, durante un periodo de 70 años, contados a partir de la fecha de la conclusión definitiva de las obras.
- Por el artículo 16, el Estado se comprometía a proporcionar a la empresa 2.000 presidiarios y el dinero necesario para su manutención, a razón de 2,5 reales por persona y día. Hay que resaltar las medidas que se adoptan para asegurar el buen trato a los prisioneros.
- En el artículo 28 se establece que la Empresa debe tener realizadas las obras en un plazo de 30 meses. Los treinta meses se entenderán por un millón ochocientas mil peonadas de presidiarios dedicados a las obras, de modo que si el Gobierno diese menor número de plazas se entenderá prorrogado el plazo en la proporción del número que falte, calculado por el tiempo convenido.
- En el artículo 30 se contempla la posibilidad de que la Empresa del canal, reducida solamente a dos socios, se transformase en una sociedad anónima por acciones.
- Por otra parte, en el artículo 37 se acordó la devolución de la laguna de la Nava a los pueblos que la poseían antes de 1831, para lo que se preveía negociar separadamente el pago de una indemnización a la empresa sobre la base de cederla en propiedad algunos establecimientos industriales que el Estado poseía a lo largo del Canal del Norte y en el primer tramo del Canal del Sur.
Villaumbrales |
La fundación de la Sociedad Anónima del Canal de Castilla
Los empresarios consideraron que, asegurada para lo sucesivo la existencia legal de la Empresa del Canal de Castilla, precisadas sus obligaciones y reconocidos sus derechos, protegidos por un contrato solemne, había llegado el momento de hacer uso de la cláusula 30 del nuevo contrato para la creación de la Sociedad anónima en quien se subrogase la actual Empresa. Efectivamente, con fecha de 10 de febrero de 1842, el Marqués de Remisa y el Marqués de Casa-Irujo otorgaron la escritura de fundación de la Sociedad Anónima del Canal de Castilla. Según el artículo 28 de la escritura de fundación, el fondo capital de la nueva compañía estaría constituido por 22 millones de reales, distribuidos en 5.500 acciones de 4.000 reales cada una. De estas acciones, los dos socios fundadores se reservaban 3.500, en compensación de los derechos y pertenencias que aportaban a la Compañía, y de los capitales que habían invertido hasta entonces. La suscripción de las 2.000 acciones restantes se realizará en un plazo de dos meses desde la publicación de los estatutos. Para darse por constituida efectivamente la sociedad, deberían venderse al menos 1.500 acciones. Estas cotizarían en Bolsa, y a sus propietarios se les aseguraba una rentabilidad anual del 6 por 100.
La
escritura de fundación de la Sociedad Anónima fue remitida al ministro de la
Gobernación, para ponerla en su conocimiento antes de publicarla. Surgió
entonces una dificultad inesperada.
Becerril de Campos |
La exposición del director general de Caminos, Canales y
Puertos.
Conviene
conocer el contexto en el que surgió esta nueva dificultad. Por extrañas y
desconocidas razones, se mantuvo al margen de todo el proceso de transacción
entre el Gobierno y la Empresa a la Dirección general de Caminos, Canales y
Puertos, cuyo titular era Pedro de Miranda. En una exposición de 6 de setiembre,
en la que se remitía al Ministerio el resultado de los reconocimientos
practicados en el canal por el Inspector que el Gobierno había nombrado al
efecto, Pedro Miranda realizó una serie de advertencias en las que se dejaba
translucir el temor de que si no eran atendidas pudieran salir muy perjudicados
los derechos del Estado, porque eran de grandísima cuantía e importancia los
intereses sobre que versaba la transacción intentada. Estas advertencias no
fueron tenidas en cuenta por la comisión arbitral. Por su parte, el Ministerio
de la Gobernación esperó hasta el 27 de noviembre de 1841 para remitir a la
Dirección general la nueva contrata y, al 12 de febrero de 1842, los cinco
acuerdos tomados separadamente por la misma comisión arbitral: reglamento de navegación;
acuerdo sobre las obras; acuerdo sobre la Laguna de la Nava; acuerdo sobre el
puente de Dueñas; y artículo único, sobre liquidación de cuentas.
De Becerril a Sahagún el Real |
Pedro de Miranda, tras reunir a la Junta consultiva, elevó al Ministerio el 23 de febrero una exposición en la que recogía las observaciones realizadas por la Junta sobre la documentación remitida por el Ministerio y sus propias reflexiones. En síntesis, la exposición consideraba que se habían hecho excesivas concesiones a la empresa, que con el nuevo contrato quedaban rebajadas a la mitad las obligaciones que, respecto a las obras, contrajo la Empresa en 1831, mientras que la transacción le aseguraba casi iguales beneficios que los estipulados a su favor en aquella época. Por otra parte, en la exposición se afirmaba que era imposible a la Dirección general aceptar la responsabilidad que a la misma y al Ingeniero Inspector se les imponía, sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la última contrata y en los acuerdos posteriores, acerca de las obras que la Empresa quedaba obligada a ejecutar. En consecuencia, el director general se creía obligado a renunciar a su cargo, porque no le era posible aceptar la responsabilidad del cumplimiento de todo lo pactado y acordado por la comisión arbitral.
Ante
la negativa de la comisión a modificar los acuerdos a que había llegado, el
ministro de la Gobernación convocó a Pedro de Miranda y a los Marqueses de
Remisa y Casa-Irujo a una reunión celebrada en el ministerio, el 23 de abril,
para que «conferenciando amigablemente» intentasen acercar sus posiciones, sin
que ello supusiera la introducción de modificaciones sustanciales en el
contrato de 1841.
Sahagún el Real |
Las modificaciones introducidas en el contrato de 1841 y la escritura adicional de 1842
Como
resultado de las conversaciones mantenidas entre el director general y los
empresarios, se introdujeron modificaciones en el artículo 23 de la Escritura
de 28 de setiembre de 1841 y en el Acuerdo sobre las obras del Canal de 18 de
septiembre. Las modificaciones se centraron en el reforzamiento del papel que
habían de jugar el ingeniero Inspector del gobierno y la Dirección General en
la supervisión de las obras, así como en el incremento de la responsabilidad de
la empresa en las obras propuestas. También se aceptó la sugerencia de la
Dirección General de Caminos de que subsistiera la actual Empresa hasta que
quedase construido y en uso el ramal de Campos hasta Rioseco
Estas
modificaciones fueron recogidas en una escritura adicional del contrato, firmada
por el ministro de Gobernación, Facundo Infante, y por los Marqueses de Remisa
y Casa-lrujo el 24 de abril de 1842.
Un
simple cotejo del acuerdo de la comisión arbitral sobre las obras a realizar
por la Empresa y el finalmente incluido en la escritura adicional, a propuesta
del director general de caminos, pone en evidencia la irresponsabilidad del
Gobierno al aceptar los acuerdos de la comisión arbitral sin haber oído a la
Dirección general de Caminos, Canales y Puertos, que era la que tenía la mayor
y mejor información sobre el conflicto de intereses en juego. Pareciera, por
otro lado, que las personas propuestas por el Gobierno para integrar la
comisión arbitral se hubieran conformado con que en la nueva contrata se
recogieran las reivindicaciones que se habían presentado en las Cortes
constituyentes. A saber, la devolución de la laguna de la Nava a los pueblos
que la poseían antes de 1831, la supresión del impuesto de cuatro maravedís en
cántara de vino que pagaba la provincia de Palencia y la abolición del juzgado
privativo. Al respecto, se recuerda que el diputado Antonio Hompanera de Cos,
uno de los firmantes de la proposición presentada en las Cortes, figuraba como
presidente de la comisión arbitral.
Soto Albúrez |
La aprobación de los estatutos reformados de la Sociedad Anónima
Por
Real orden de 14 de junio de 1842 se aprobaron los estatutos presentados en su momento para la formación
de la Sociedad Anónima, con
la modificación de que la Compañía no se habría de constituir hasta que se
hubiese construido y estuviese en uso el Canal de Campos, y que sus obras se
hubiesen aprobado dentro del plazo prefijado en el contrato hecho con el
Gobierno, abonándose por la actual Empresa a los accionistas, entre tanto que
aquel caso se verificara, un seis por ciento anual sobre el capital de las
acciones que se fueren inscribiendo. Esta reforma dio lugar a la escritura
adicional de los referidos estatutos que se otorgó en 19 de julio de 1842. A
partir de entonces, quedaba abierto el plazo de suscripción de acciones de la Sociedad
Anónima.
Puente de Palazuelos |
La devolución de la laguna de la Nava
Durante
los años 1842 y 1843 se puso en marcha la devolución de la laguna de la Nava a
los que la poseían antes de la Cédula de 17 de marzo de 1831, conforme al
procedimiento acordado por la comisión arbitral el 25 de septiembre. Realizada
la tasación del valor de dichas tierras y del valor de los establecimientos
industriales que el Estado poseía en el Canal del Norte y en el primer tramo
del Canal del Sur, resultó que el Estado debía adjudicar a la Compañía en
propiedad perpetua siete molinos harineros, cuatro batanes y un almacén, además
de 3.557 reales y 17 maravedíes, en metálico. Por orden del Regente de 9 de
febrero de 1843 se devolvió la laguna a las villas para que la disfrutasen como
la tenían antes de 17 de marzo de 1831 encargándolas se proveyesen de la
conservación de las obras. Por las mismas fechas se llevó a cabo la cesión a la
empresa, por parle del Estado, de los establecimientos industriales, con lo que
quedó zanjado definitivamente este asunto (Helguera).
AREITIO, Toribio de (1860):
Noticias sobre la vida y servicios públicos de Don Pedro Miranda, director
general que fue de Caminos, Canales y Puertos, recogidas y ordenadas después de
su fallecimiento. Madrid. Imprenta de D. José C. de la Peña, Atocha 149
BIBLIOTECA DIGITAL HISPÁNICA.
BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
Fundación
de una sociedad anónima por acciones Canal de Castilla (1 de septiembre de
1842).
HELGUERA QUIJADA, Juan. GARCIA
TAPIA, Nicolás. MOLINERO HERNANDO, Fernando (1990): El Canal de Castilla.
Valladolid. Junta de Castilla y León. Consejería de Cultura y Bienestar Social.
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