viernes, 18 de noviembre de 2022

El nuevo contrato entre el Gobierno y la empresa del Canal de Castilla

 

La comisión arbitral

En virtud de la ley de 10 de junio, el Gobierno acordó someter la decisión de los puntos pendientes con la empresa del Canal al juicio de árbitros nombrados por el propio Gobierno y por la empresa. Los árbitros nombrados por el Gobierno fueron el senador Joaquín María Ferrer, sustituido por motivos de salud por Francisco Cabello, y los diputados Antonio Hompanera de Cós y Francisco Lujan. Curiosamente, estos dos diputados se habían destacado por sus intervenciones en las Cortes contrarias a la empresa del canal.

Por su parte, los nombrados por la empresa fueron Rafael de Imáz, Luis María Pastor y Buenaventura Carlos Aribau.

Para facilitar la tarea de los árbitros, el Regente aprobó las bases a las que debían atenerse y que fueron comunicadas por Real orden de 7 de julio de 1841.  En la base 8.a se dispone el nombramiento de un ingeniero por parte del Gobierno, y otro por parte de la empresa para que procedan a un reconocimiento tanto de las obras ejecutadas por la empresa como las obras antiguas. Los nombrados fueron el Subinspector de Ingenieros José García Otero, por parte del Gobierno, y el coronel Joaquín de Loresecha, procedente del cuerpo de Ingenieros del ejército, por parte de la empresa.

Puente de Valdemudo


Los informes de los ingenieros

El reconocimiento que practicó el ingeniero José García Otero tomó como base los proyectos del primer tramo del ramal del Norte realizados por Carlos Lemaur y Juan de Homar. El proyecto de Lemaur no le parece admisible a García Otero por las siguientes razones: la naturaleza obliga a llevar su línea de prolongación desde Alar a Olea, cruzando los ríos Pisuerga y Camesa, en varios tramos y la garganta de Olleros obligaría a la canalización de esta parte del rio Pisuerga. Por otra parte, Olea carece de importancia, porque no es puerto de comercio, ni una población influyente que pueda ser centro de depósito: por consiguiente, teniendo que hacer la carga y descarga de los efectos de un punto interior, las mismas ventajas presenta Olea que Alar del Rey. Un camino ordinario entre estos puntos presentará mayores ventajas, bajo el aspecto del coste, de la comodidad del transporte y del tiempo. Por último, el río Camesa carece de aguas suficientes para la alimentación del Canal en el verano; y en el invierno la estación prolongada de los hielos hará imposible el arrastre.

La idea de pasar el Canal al Ebro, contenida en el proyecto de Homar, le parece a García Otero la más ventajosa si pudiera tener efecto. Sin embargo, considera que el proyecto es irrealizable según está proyectado.

Por su parte, el ingeniero Joaquín Loresecha sostiene, respecto al ramal del Norte hasta Golmir, que de las noticias adquiridas y observaciones hechas sobre la línea del trazado, se deduce la impracticabilidad de la construcción, sin exponerse a enormes y desproporcionados gastos, y a peligros incalculables por la naturaleza y escabrosidad del terreno, pues son inmensos los obstáculos que se oponen a la ejecución, entre los cuales juega la probabilidad de la falta de aguas para alimentar dicho canal en una navegación activa.

 

Tercera retención

Aprobación del nuevo contrato y formalización de la escritura pública

Conforme a lo establecido en la base décima, transcurridos los cuarenta días de habérseles comunicado el resultado del reconocimiento de las obras del canal efectuado por los ingenieros, en la sesión celebrada el trece de setiembre de mil ochocientos cuarenta y uno, la comisión arbitral aprobó por unanimidad el proyecto del nuevo contrato en el que se fijaban las condiciones bajo las cuales deberían continuar las obras, haciendo en la Real cédula primitiva las modificaciones que se consideraban convenientes. También se acordó entregar el proyecto al ministro de la Gobernación. Este dio cuenta del Laudo al Consejo de ministros y, según aparece en la Real orden de diez y nueve del corriente, lo aprobó el Regente del Reino. La misma conformidad dio la empresa, según aparece en la comunicación de diez y seis de septiembre.

El nuevo contrato entre el Gobierno y la empresa del canal se elevó a escritura pública el 28 de septiembre de 1841.

 

Del Serrón a Villaumbrales

El contenido del nuevo contrato

Los aspectos más relevantes del nuevo contrato son los que se indican a continuación.

·        En el artículo primero se establece que la obligación de la compañía constituida actualmente por el marqués de Remisa y el marqués de Casa-Irujo, se limita a construir la parte que falta que hacer del ramal titulado de Rioseco, cuya excavación se suspendió enfrente de Fuentes, con todos los puentes de comunicación, esclusas, acueductos y demás obras demarcadas en los planos levantados por los ingenieros de la empresa D. Francisco Echanove y Guinea, y D. Francisco Echanove y Echanove, y aprobados por el Gobierno.

  • En los artículos 14 y 15 se le renovaba a la compañía la concesión de todos los aprovechamientos del canal, durante un periodo de 70 años, contados a partir de la fecha de la conclusión definitiva de las obras.
  • Por el artículo 16, el Estado se comprometía a proporcionar a la empresa 2.000 presidiarios y el dinero necesario para su manutención, a razón de 2,5 reales por persona y día. Hay que resaltar las medidas que se adoptan para asegurar el buen trato a los prisioneros.
  • En el artículo 28 se establece que la empresa debe tener realizadas las obras en un plazo de 30 meses. Los treinta meses se entenderán por un millón ochocientas mil peonadas de presidiarios dedicados a las obras, de modo que si el Gobierno diese menor número de plazas se entenderá prorrogado el plazo en la proporción del número que falte, calculado por el tiempo convenido.
  • En el artículo 30 se contempla la posibilidad de que la empresa del canal, reducida solamente a dos socios, se transformase en una sociedad anónima por acciones.
  • Por otra parte, en el artículo 37 se acordó la devolución de la laguna de la Nava a los pueblos que la poseían antes de 1831, para lo que se preveía negociar separadamente el pago de una indemnización a la empresa sobre la base de cederla en propiedad algunos establecimientos industriales que el Estado poseía a lo largo del canal del Norte y en el primer tramo del canal del Sur.

 

Villaumbrales

La fundación de la Sociedad Anónima del Canal de Castilla

Los empresarios consideraron que, asegurada para lo sucesivo la existencia legal de la empresa del canal de Castilla, precisadas sus obligaciones y reconocidos sus derechos, protegidos por un contrato solemne, había llegado el momento de hacer uso de la cláusula 30 del nuevo contrato para la creación de la sociedad anónima en quien se subrogase la actual empresa. Efectivamente, con fecha de 10 de febrero de 1842, el Marqués de Remisa y el Marqués de Casa-Irujo otorgaron la escritura de fundación de la Sociedad Anónima del Canal de Castilla. Según el artículo 28 de la escritura de fundación, el fondo capital de la nueva compañía estaría constituido por 22 millones de reales, distribuidos en 5.500 acciones de 4.000 reales cada una. De estas acciones, los dos socios fundadores se reservaban 3.500, en compensación de los derechos y pertenencias que aportaban a la compañía, y de los capitales que habían invertido hasta entonces. La suscripción de las 2.000 acciones restantes se realizará en un plazo de dos meses desde la publicación de los estatutos. Para darse por constituida efectivamente la sociedad, deberían venderse al menos 1.500 acciones. Estas cotizarían en Bolsa, y a sus propietarios se les aseguraba una rentabilidad anual del 6 por 100.

La escritura de fundación de la sociedad anónima fue remitida al ministro de la Gobernación, para ponerla en su conocimiento antes de publicarla. Surgió entonces una dificultad inesperada.

 

Becerril de Campos


La exposición del director general de Caminos, Canales y Puertos.

Conviene conocer el contexto en el que surgió esta nueva dificultad. Por extrañas y desconocidas razones, se mantuvo al margen de todo el proceso de transacción entre el Gobierno y la empresa a la Dirección general de Caminos, Canales y Puertos, cuyo titular era Pedro de Miranda. En una exposición de 6 de setiembre, en la que se remitía al Ministerio el resultado de los reconocimientos practicados en el canal por el Inspector que el Gobierno había nombrado al efecto, Pedro Miranda realizó una serie de advertencias en las que se dejaba translucir el temor de que si no eran atendidas pudieran salir muy perjudicados los derechos del Estado, porque eran de grandísima cuantía e importancia los intereses sobre que versaba la transacción intentada. Estas advertencias no fueron tenidas en cuenta por la comisión arbitral. Por su parte, el Ministerio de la Gobernación esperó hasta el 27 de noviembre de 1841 para remitir a la Dirección general la nueva contrata y, al 12 de febrero de 1842, los cinco acuerdos tomados separadamente por la misma comisión arbitral: reglamento de navegación; acuerdo sobre las obras; acuerdo sobre la Laguna de la Nava; acuerdo sobre el puente de Dueñas; y artículo único, sobre liquidación de cuentas.

De Becerril a Sahagún el Real


Pedro de Miranda, tras reunir a la Junta consultiva, elevó al Ministerio el 23 de febrero una exposición en la que recogía las observaciones realizadas por la Junta sobre la documentación remitida por el Ministerio y sus propias reflexiones. En síntesis, la exposición consideraba que se habían hecho excesivas concesiones a la empresa, que con el nuevo contrato quedaban rebajadas a la mitad las obligaciones que, respecto a las obras, contrajo la empresa en 1831, mientras que la transacción le aseguraba casi iguales beneficios que los estipulados a su favor en aquella época. Por otra parte, en la exposición se afirmaba que era imposible a la Dirección general aceptar la responsabilidad que a la misma y al Ingeniero Inspector se les imponía, sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la última contrata y en los acuerdos posteriores, acerca de las obras que la empresa quedaba obligada a ejecutar. En consecuencia, el director general se creía obligado a renunciar a su cargo, porque no le era posible aceptar la responsabilidad del cumplimiento de todo lo pactado y acordado por la comisión arbitral.

Ante la negativa de la comisión a modificar los acuerdos a que había llegado, el ministro de la Gobernación convocó a Pedro de Miranda y a los marqueses de Remisa y Casa-Irujo a una reunión celebrada en el ministerio, el 23 de abril, para que «conferenciando amigablemente» intentasen acercar sus posiciones, sin que ello supusiera la introducción de modificaciones sustanciales en el contrato de 1841.

Sahagún el Real


Las modificaciones introducidas en el contrato de 1841 y la escritura adicional de 1842

Como resultado de las conversaciones mantenidas entre el director general y los empresarios, se introdujeron modificaciones en el artículo 23 de la Escritura de 28 de setiembre de 1841 y en el acuerdo sobre las obras del canal de 18 de septiembre. Las modificaciones se centraron en el reforzamiento del papel que habían de jugar el ingeniero Inspector del gobierno y la Dirección General en la supervisión de las obras, así como en el incremento de la responsabilidad de la empresa en las obras propuestas. También se aceptó la sugerencia de la Dirección General de Caminos de que subsistiera la actual empresa hasta que quedase construido y en uso el ramal de Campos hasta Rioseco

Estas modificaciones fueron recogidas en una escritura adicional del contrato, firmada por el ministro de Gobernación, Facundo Infante, y por los marqueses de Remisa y Casa-lrujo el 24 de abril de 1842.

Un simple cotejo del acuerdo de la comisión arbitral sobre las obras a realizar por la empresa y el finalmente incluido en la escritura adicional, a propuesta del director general de caminos, pone en evidencia la irresponsabilidad del Gobierno al aceptar los acuerdos de la comisión arbitral sin haber oído a la Dirección general de Caminos, Canales y Puertos, que era la que tenía la mayor y mejor información sobre el conflicto de intereses en juego. Pareciera, por otro lado, que las personas propuestas por el Gobierno para integrar la comisión arbitral se hubieran conformado con que en la nueva contrata se recogieran las reivindicaciones que se habían presentado en las Cortes constituyentes. A saber, la devolución de la laguna de la Nava a los pueblos que la poseían antes de 1831, la supresión del impuesto de cuatro maravedís en cántara de vino que pagaba la provincia de Palencia y la abolición del juzgado privativo. Al respecto, se recuerda que el diputado Antonio Hompanera de Cos, uno de los firmantes de la proposición presentada en las Cortes, figuraba como presidente de la comisión arbitral.

 

Soto Albúrez

La aprobación de los estatutos reformados de la Sociedad Anónima

Por Real orden de 14 de junio de 1842 se aprobaron los estatutos presentados en su momento para la formación de la sociedad anónima, con la modificación de que la compañía no se habría de constituir hasta que se hubiese construido y estuviese en uso el canal de Campos, y que sus obras se hubiesen aprobado dentro del plazo prefijado en el contrato hecho con el Gobierno, abonándose por la actual empresa a los accionistas, entre tanto que aquel caso se verificara, un seis por ciento anual sobre el capital de las acciones que se fueren inscribiendo. Esta reforma dio lugar a la escritura adicional de los referidos estatutos que se otorgó en 19 de julio de 1842. A partir de entonces, quedaba abierto el plazo de suscripción de acciones de la sociedad anónima.

 

Puente de Palazuelos

Desarrollo de los acuerdos tomados por la comisión arbitral 

El Reglamento de navegación, de 18 de marzo de 1842, fue publicado a instancia del ministro de la Gobernación de la Península en el Boletín Oficial de Valladolid, el día 22 de marzo del mismo año. Su contenido se distribuye en 34 artículos repartido entre los asuntos que afectan a las barcas de la empresa del Canal y los que se refieren a las barcas de los particulares [1].

El acuerdo sobre la laguna de la Nava, adoptado el 25 de setiembre de 1841, establecía en su artículo 1.o que dos peritos nombrados por parte del Gobierno y de la empresa reconocerían la laguna y designarían el número de obradas de primera, segunda y tercera calidad y señalarían el precio de cada una de estas obradas, deduciendo así el verdadero valor de la laguna. Los peritos nombrados respectivamente por el Gobierno y la empresa fueron Santos Hernández Calzada y Marcelino Bueno, quienes realizando los cálculos oportunos concluyeron que el valor de la laguna alcanzaba la cifra de 2. 675.462 reales y 17 maravedís. En el artículo 2.o se proponía el nombramiento de dos peritos que realizarían el justiprecio de los edificios y artefactos del canal. Para ello tendrían en cuenta el valor intrínseco de los mismos y la renta que produjeron en el último quinquenio de la administración. Los peritos nombrados fueron el ingeniero jefe del distrito de Valladolid, Antonio Arriete, por parte del Gobierno, y el ingeniero director de las obras del ramal de Campos, Andrés Mendizábal, por parte de la empresa del canal. Para realizar el cálculo del valor intrínseco de los artefactos del canal, a falta de la tasación de los mismos en el inventario de 1831, los ingenieros recurrieron a la tasación elaborada por el Gobierno en 1828, modificándola en razón de los desperfectos sufridos desde entonces. Por su parte, el quinquenio elegido para calcular los rendimientos de los artefactos fue el de 1826-1830. El documento de tasación quedó firmado y entregado en Palencia el día 20 de diciembre de 1842.

Para hacer efectivo el mandato del artículo 3.o de que se adjudicaran «a la Empresa en propiedad perpetua los artefactos que importen una suma de igual valor» que el de la laguna de la Nava era preciso determinar cuáles debían ser dichos artefactos. Esta asignación se realiza en el oficio que el director local de la empresa, Miguel de Imaz, remite al jefe político de Palencia, Jacinto Manrique. Esta asignación incluye 7 molinos harineros (los de Alar, y los de las esclusas 9.a, 14.a, 17.a, 18.a, 23.a y 25.a), 4 batanes (Alar, esclusas 19.a, 20.a y 24.a) y el almacén del cedazo del Serrón. Todos ellos suman una tasación de 1.371.905 reales de vellón.

En el artículo único de los acuerdos de 28 de octubre de 1842 sobre la liquidación de cuentas, la comisión arbitral determinó un saldo de 1.300 000 reales a favor del Estado, imputables en el valor de la laguna de la Nava. Con todos los datos precedentes, se pudo hacer la liquidación en los términos siguientes:

-  Valor de las 4.016 obradas y 221 palos de los terrenos de la Nava según el justiprecio pericial: 2.675.462 reales y 17 maravedís.

-  Saldo favorable al Estado en la liquidación de cuentas: 1.300.000 reales.

-  Diferencia:  1.375. 462 reales y 17 maravedís.

- Valor de los artefactos que han de adjudicarse a la Empresa, según el justiprecio pericial:  1.371.905 reales.

-   Saldo que debe abonarse a la empresa del canal: 3.557 reales y 17 maravedís [2]


Referencias

AREITIO, Toribio de (1860): Noticias sobre la vida y servicios públicos de Don Pedro Miranda, director general que fue de Caminos, Canales y Puertos, recogidas y ordenadas después de su fallecimiento. Madrid. Imprenta de D. José C. de la Peña, Atocha 149

BIBLIOTECA DIGITAL HISPÁNICA. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA: Fundación de una sociedad anónima por acciones Canal de Castilla (1 de septiembre de 1842).

        [1]     Reglamento de navegación. Boletín Oficial de Valladolid (BOV): 18/03/1842

        [2]    Valoración y tasación de los artefactos del Canal de Castilla. [AHPV-CANAL00034/008].

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